¿Qué es el Sistema de Servicio al Pueblo?
La Constitución Política del Estado en su Art. 222 dentro de las atribuciones reconocidas a la DP establece, entre otras: - Investigar, de oficio o a solicitud de parte, los actos u omisiones que impliquen violación a los derechos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales, e instar al Ministerio Público al inicio de las acciones legales que correspondan.
- Formular recomendaciones, recordatorios de deberes legales, y sugerencias para la inmediata adopción de correctivos y medidas a todos los órganos e instituciones del Estado, y emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a dichas formulaciones.
- Ejercer sus funciones sin interrupción de ninguna naturaleza, aún en caso de declaratoria de estado de excepción.
- Asistir con prontitud y sin discriminación a las personas que soliciten sus servicios.
En ese marco, con la finalidad de brindar una mejor y mayor atención a la población, desde la gestión 2013 se ha implementado un nuevo modelo de servicio al pueblo que engloba todas las funciones defensoriales. Ello también implicó el desarrollo de un nuevo clasificador de derechos humanos, de grupos vulnerables y de instituciones públicas y privadas prestadoras de un servicio público.
El Sistema de Servicio al Pueblo es un cambio fundamental en la forma de atender los casos, que establece nuevas lógicas de trabajo y una mayor cercanía al pueblo al que nos debemos, con el propósito de aportar en la construcción del Estado Plurinacional Comunitario.