Oficina - Santa Cruz

A LA OPINIÓN PÚBLICA

A LA OPINIÓN PÚBLICA

15 de noviembre de 2024

La Defensoría del Pueblo, como institución al servicio del pueblo para la defensa, vigencia y promoción de los derechos humanos con énfasis con las poblaciones en situación de vulnerabilidad y sectores desfavorecidos, ha tomado acciones en estricto apego a la normativa vigente que rige su funcionamiento interno y externo.

En tal sentido, en fecha 29 de agosto, de conformidad a los Artículos 29 de la Ley Nº 1178 y 15 del D.S. N° 23318-A más sus modificaciones, se ha notificado a la ciudadana M.G.M.F., la determinación del sumariante que refiere la destitución de la, hasta hoy, servidora pública en la Delegación Defensorial Departamental de Santa Cruz.

La resolución del sumariante señala que, M.G.M.F., ha subsumido su conducta a una falta gravísima refiriendo “la contravención del art. 11 incs. d) y j) del Reglamento Interno de Personal de la Defensoría del Pueblo (RIP), además de haber adecuado su conducta a la falta gravísima con destitución establecida en el art. 9 inc. c) en vinculación con el art. 47.II inc. b) y art. 13 del mismo Reglamento Interno de Personal”.

La falta cometida por M.G.M.F. se origina al haber reunido a un peticionante (acusado de violación y condenado con 20 años de privación de libertad) y su pareja, con la madre de la menor víctima de violación, con el fin de “hacerlas perdonar”, como refiere la sumariada dentro el proceso administrativo que determinó la desvinculación de M.G.M.F. 

Se recuerda que la “Ley 348 para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia” en su artículo Art.46, parágrafo I. establece que está prohibida la conciliación en cualquier hecho de violencia contra las mujeres que comprometa su vida e integridad sexual; el parágrafo III, establece que, "no se reconoce la conciliación bajo presión a la víctima o para evitar carga procesal, bajo responsabilidad funcionaría".

La Defensoría del Pueblo, reitera que, como institución nacional de derechos humanos basa su actuación en apego estricto a las normas, en el marco del debido proceso y respecto a los derechos de las y los bolivianos.