Oficina - Chuquisaca - Sucre

DEFENSORÍA DEL PUEBLO GARANTIZA PRIMERA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO EN MUNICIPIO RURAL

DEFENSORÍA DEL PUEBLO GARANTIZA PRIMERA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO EN MUNICIPIO RURAL

22 de febrero de 2020

El Delegado Defensorial Edwin Martínez, informó que tomó conocimiento del caso de una adolescente víctima de violación, que fue atendida exitosamente en un hospital de un municipio rural de nuestro departamento, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional 206/2014 y la Resolución Ministerial 0027/2015 que reglamenta la prestación en los servicios de salud de la interrupción legal y segura del embarazo.

El Delegado Defensorial Edwin Martínez, informó que tomó conocimiento del caso de una adolescente víctima de violación, que fue atendida exitosamente en un hospital de un municipio rural de nuestro departamento, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional 206/2014 y la Resolución Ministerial 0027/2015 que reglamenta la prestación en los servicios de salud de la interrupción legal y segura del embarazo.

La Defensoría del Pueblo solicito al SEDES, que la víctima sea atendida en el municipio rural y no sea trasladas a Sucre a tiempo de destacar la labor que está desempeñando la Directora del Servicio Departamental de Salud Dra. María Eva Navarro, el Delegado manifestó que este accionar refleja el trabajo interinstitucional y coordinado que se viene realizando con la Defensoría del Pueblo en la aplicación de la Sentencia Constitucional 206/2014 , toda vez que este sería el primer caso que se atiende en un municipio rural, producto de las acciones defensoriales, teniendo como antecedente que todos los casos registrados en la gestión 2109 se efectuaron únicamente en la ciudad de Sucre.

Martínez refirió que el eficiente trabajo del abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Edgar Ayllón, posibilitó que funcionarios de salud, intervengan oportunamente a la víctima de violación garantizando su derecho a acceder a servicios, oportunos y de calidad, resaltando que quienes no cumplan con esta Sentencia están transgrediendo el Código Penal incurriendo en el delito de Desobediencia a Resoluciones en Acciones de Defensa y de Inconstitucionalidad que tiene una sanción de reclusión de dos a seis años y multa de cien a trescientos días.