DEFENSORÍA DEL PUEBLO INSTA A PROMOVER EL ACCESO A LA EDUCACIÓN SIN NINGÚN TIPO DE DISCRIMINACIÓN
26 de febrero de 2025
La Defensoría del Pueblo en cumplimiento a sus atribuciones establecidas en la Constitución Política del Estado y la Ley N° 870 tomó conocimiento del caso de una adolescente cuya inscripción en la Unidad Educativa Mariscal Sucre, de la ciudad de Oruro, tradicionalmente colegio de varones, es cuestionada por su condición de mujer.
El Artículo 17 de la CPE establece que toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación. La Ley N° 070, de 20 de diciembre de 2010, Ley de Educación “Avelino Siñani y Elizardo Pérez”, funda el acceso a la educación con igualdad de oportunidades y equiparación de condiciones, sin discriminación alguna en razón de sexo, ni racismo tendente a la valoración de unas diferencias biológicas y/o culturales, en provecho de un grupo y en perjuicio del otro, con el fin de justificar una agresión.
Asimismo, la Defensoría del Pueblo, como promotora de la convivencia pacífica entre bolivianas y bolivianos, insta a las autoridades educativas competentes a garantizar el acceso a la educación, sin discriminación a fin de que todas y todos podamos contribuir en la construcción de la convivencia pacífica; y exhorta a las partes del conflicto a erradicar toda forma de violencia en el ámbito educativo y aproximarse al diálogo para encontrar una solución que promueva el desarrollo de una sociedad sustentada en la cultura de paz, el buen trato y el respeto a los derechos humanos.