ATRIBUCIONES Y COMPETENCIA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO COMO MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA
02 de Noviembre de 2024 11:06 am
La Defensoría del Pueblo como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) cuenta con atribuciones y competencias específicas para su actuación a nivel nacional en cumplimiento a los procedimientos establecidos en la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que Bolivia ratificó a través de la Ley N° 1939 de 10 de febrero de 1999, y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos, ratificada con la Ley Nº 3298, de 12 de diciembre de 2005.
Entre esas atribuciones, está el acceder a todos los lugares de detención, a sus instalaciones y servicios, así como, reunirse con las personas que se encuentren en el lugar objeto de su visita y efectuar las entrevistas personales o grupales que estime pertinente en condiciones que garanticen la confidencialidad, sin presencia de personal que desempeñe en el lugar, además de requerir toda la información relativa a las condiciones de privación de libertad en soporte físico o digital (art. 9 Reglamento del MNP).
Ante los recientes acontecimientos suscitados en el país, es imperativo recordar las competencias de la Defensoría del Pueblo como MNP en su acceso irrestricto a cualquier lugar de detención, incluidos celdas policiales y centros penitenciarios en todo del país para velar por el debido proceso, estado de salud y la integridad de las personas que ahí se encuentren y durante su permanencia con acciones prontas y oportunas, a fin de prevenir posibles hechos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
La Defensoría del Pueblo insta al Estado Boliviano garantice el cumplimiento de su mandato y atribuciones, en caso de continuar con este tipo de obstaculizaciones evaluará las acciones que correspondan para que se cumplan con la norma nacional y los tratados internacionales.
La Paz, 2 de noviembre de 2024.