Gestor de Notas de Prensa

DEFENSORÍA DEL PUEBLO ABOGA POR RESPETO DE DERECHOS POLÍTICOS DE LAS Y LOS BOLIVIANOS

15 de noviembre de 2024

En fecha 4 de noviembre del año en curso se hizo pública la Sentencia Constitucional Plurinacional 0770/2024-S4, que declara desierta la convocatoria para magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en los departamentos de Beni y Pando. Asimismo, la sentencia también declara desierta las elecciones de magistrados del Tribunal Constitucional de Pando, Cochabamba, Santa Cruz, Beni y Tarija, que fue ratificado por un Auto Constitucional el 13 de noviembre.

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ATRIBUCIONES Y COMPETENCIA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO COMO MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA

2 de noviembre de 2024

La Defensoría del Pueblo como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) cuenta con atribuciones y competencias específicas para su actuación a nivel nacional en cumplimiento a los procedimientos establecidos en la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que Bolivia ratificó a través de la Ley N° 1939 de 10 de febrero de 1999, y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos, ratificada con la Ley Nº 3298, de 12 de diciembre de 2005.

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DEFENSORÍA DEL PUEBLO EXIGE AL ESTADO Y MOVILIZADOS PRECAUTELAR LA VIDA COMO BIEN SUPREMO

1 de noviembre de 2024

A 19 días de bloqueos en el país, vemos con suma preocupación que no se han podido allanar caminos para encontrar una solución a la situación de conflictividad. 

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ES RESPONSABILIDAD DEL GOBIERNO Y ACTORES EN CONFLICTO DESESCALAR VIOLENCIA EN EL PAÍS, SE DEBE EVITAR MAYORES DAÑOS AL PUEBLO BOLIVIANO

27 de octubre de 2024

A catorce días de iniciados los bloqueos de caminos por parte de sectores sociales que demandan respuestas al Gobierno, la Defensoría del Pueblo expresa su profunda preocupación por la grave afectación a los derechos humanos de terceras personas ajenas al conflicto. Así como, reprochamos la gestión gubernamental ante la situación de conflictividad, toda vez que las medidas de protesta son la expresión de demandas ciudadanas no resueltas oportunamente.

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DEFENSORÍA DEL PUEBLO RECHAZA USO DESPROPORCIONADO DE LA FUERZA PÚBLICA A VIGILIA EN DEFENSA DE TARIQUÍA E INSTA AL ESTADO PROMOVER ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN AL CONFLICTO CON PETROLERA

23 de octubre de 2024

La Defensoría del Pueblo, en el marco de sus atribuciones constitucionales y convenios internacionales como el Acuerdo de Escazú, hace seguimiento al conflicto por la ejecución del proyecto Domo Oso X3 de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y PETROBAS Bolivia S.A. en la Comunidad de Chiquiacá de la Provincia O’ Connor (Tarija). Es así, que en defensa del medio ambiente, desde mayo, un grupo de personas identificadas como miembros del Comité de Gestión y Defensa de la Reserva Nacional de Flora y Fauna de Tariquía, mantienen vigilia en rechazó del ingreso de funcionarios al área. 

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Defensoría del Pueblo exhorta a los medios de comunicación aplicar el Protocolo para el Tratamiento Informativo de Violencia Basada en Género

17 de octubre de 2024

Los recientes casos de feminicidio y feminicidio en grado de tentativa a nivel nacional, los cuales lastimosamente resaltan, por la extrema violencia ejercida por los agresores, dejando como resultado el fallecimiento de jóvenes mujeres quienes en algunos casos dejaron niñas y niños en orfandad, han puesto en evidencia la insuficiencia del Estado en la prevención, atención y sanción de estos crímenes.

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DEFENSORÍA DEL PUEBLO EXIGE A TODOS LOS NIVELES DEL ESTADO A COMBATIR Y CONTROLAR INCENDIOS FORESTALES EN EL DEPARTAMENTO DE LA PAZ

16 de octubre de 2024

La Defensoría del Pueblo recuerda al Estado, en todos sus niveles de gobierno que, una de sus principales obligaciones es “Desarrollar políticas públicas y acciones sistemáticas de prevención, alerta temprana, protección, precaución, para evitar que las actividades humanas conduzcan a la extinción de poblaciones de seres, la alteración de los ciclos y procesos que garantizan la vida o la destrucción de sistemas de vida, que incluyen los sistemas culturales que son parte de la Madre Tierra”, como lo señala, el numeral 1, del artículo 8  de la Ley 071.

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DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDA AL ESTADO LA APROBACIÓN DE LEGISLACIÓN FAVORABLE A LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

15 de octubre de 2024

El Decreto Supremo N° 27837 declaró el día 15 de octubre de cada año, como el “Día Nacional de las Personas con Discapacidad”. En la ocasión, es necesario reflexionar sobre la situación de las personas con discapacidad, quienes continúan enfrentando barreras físicas, comunicacionales, actitudinales y jurídicas que impiden su desarrollo integral e inclusión plena y efectiva en nuestra sociedad.

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LAS Y LOS DEFENSORES DE LOS DDHH EN ASUNTOS AMBIENTALES NO PUEDEN ESTAR SUJETOS A AMENAZAS, RESTRICCIONES E INSEGURIDAD EN EL EJERCICIO DE SU ROL DE DEFENSA

14 de octubre de 2024

La Defensoría del Pueblo ha tomado conocimiento de la denuncia interpuesta por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con el apersonamiento de PETROBAS Bolivia S.A., en contra de un grupo de personas identificadas como miembros del Comité de Gestión y Defensa de la Reserva Nacional de Flora y Fauna de Tariquia del departamento de Tarija, por los supuestos delitos de Atentados contra la Libertad del Trabajo e Impedir o Estorbar el Ejercicio de sus Funciones, establecidos en los artículos 161 y 303 del Código Penal boliviano, cuyo registro atiende al CUD: 606102052400. 

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DEFENSORÍA DEL PUEBLO RECUERDA AL ESTADO QUE DEBE GARANTIZAR DERECHO A LA PROTESTA PACÍFICA

14 de octubre de 2024

Ante las convocatorias a medidas de presión por diversos sectores sociales, como Institución Nacional de Derechos Humanos, reiteramos que el derecho a la protesta como ejercicio de la libertad de expresión consagrado en la Constitución Política del Estado (Art. 21) y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos (Arts. 13, 15 y 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Art. 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y Art. 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros), es fundamental en una democracia; sin embargo, este derecho debe ejercerse de manera pacífica y respetuosa de los derechos de terceros. El Estado tiene la obligación de garantizar este derecho, al tiempo de proteger la integridad de todas y todos los ciudadanos.

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