BENI: DEFENSORÍA DEL PUEBLO LOGRA TUTELA EN LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE UN SERVIDOR POLICIAL

BENI: DEFENSORÍA DEL PUEBLO LOGRA TUTELA EN LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE UN SERVIDOR POLICIAL

25 de Marzo de 2025 07:51 pm

BENI: DEFENSORÍA DEL PUEBLO LOGRA TUTELA EN LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE UN SERVIDOR POLICIAL

Beni 25 de Marzo de 2025.- La Defensoría del Pueblo en el marco de sus atribuciones otorgadas por la Constitución Política del Estado y la Ley del Defensor del Pueblo (Ley N° 870) a través de una acción de amparo constitucional hizo prevalecer el principio del "interés superior del niño" y logró que los derechos laborales de un servidor policial, quien fue destinado para brindar sus servicios en el Comando Departamental de la Policía del Beni, fuera restituido en su fuente laboral de Oruro, respetándose así, su derecho de inamovilidad laboral por paternidad, derecho que está protegido por el Articulo 48.VI de la Constitución Política del Estado y el Decreto Supremo N° 012.


En conocimiento del caso, el Defensor del Pueblo, Pedro Callisaya Aro, planteó una acción de amparo constitucional a favor de los derechos de un recién nacido cuyo padre es un servidor policial con iniciales M.C.V., quien en reiteradas oportunidades solicitó a la autoridad policial competente su cambio de destino para que se reencuentre con su familia en Oruro, en cumplimiento a la inamovilidad laboral de la cual goza legalmente en aplicación al antecedente de la Sentencia Constitucional SCP 0037/2024-S4. 

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, posterior a la intervención de todos los sujetos procesales, mediante Resolución 20/2025 de 20 de marzo, determinó conceder la tutela solicitada, dejando sin efecto las notas e informes que denegaron el traslado del servidor policial; asimismo, ordenó a las autoridades policiales, proceder al cambio de destino, con determinación a ser cumplida en el plazo de tres días; misma que fue cumplida con la emisión del Memorándum Nro. 098/2025 de 24.03.2025 firmado por el Director Departamental de Seguridad Pública BOL - 110 de Trinidad, Beni. 

De esta manera, la Defensoría del Pueblo ha puesto en realce la importancia que tiene la integración familiar, conforme lo establece el Artículo 62 de la Norma Fundamental, así como el "interés superior del niño" (hija menor del servidor público policial), habiendo colocado en evidencia que, la disgregación familiar puede tener efectos nocivos en el primer año de nacimiento de todo ser humano, quien precisamente por su alta condición de vulnerabilidad, tiene el “derecho al cuidado”, de parte de ambos progenitores.