DEFENSOR OBSERVA FALTA DE OBJETIVIDAD EN INVESTIGACIONES Y VULNERACIÓN DE DERECHOS EN MEDIDA CAUTELAR CONTRA LA MÉDICA ISIS LL.
03 de Diciembre de 2018 12:00 am
Santa Cruz, 03 de diciembre de 2018. El Defensor del Pueblo, David Tezanos Pinto, manifestó este lunes, que existe falta de objetividad en los procesos que le siguen a la médica Isis Ll., y anunció que la Defensoría del Pueblo presentará acciones en estos casos.
El Defensor junto al Delegado Defensorial Departamental de Santa Cruz, Jorge Paz, informó de la visita a la médica Ll. en un centro de reposo, imputada en dos procesos, y de la inspección que realizó al Hospital del Niño Mario Ortiz Suárez, lugar donde ocurrió el segundo hecho en la que fue implicada. Tezanos Pinto, asimismo, informó que se entrevistó con médicos de ese centro de salud.
Indicó que en materia procesal se observa vulneración al debido proceso, contra la jurisprudencia constitucional porque en el primer caso (niño Sebastián): a) la Fiscalía invocó oralmente un supuesto peligro procesal que no estaba en la imputación, lo que deja en indefensión a la imputada; b) no se aplica igualdad respecto a los otros procesados, toda vez que al principal imputado R.M. se dio libertad con medidas sustitutivas a la detención preventiva y sobre ella el juzgado de instrucción dispuso la prisión preventiva; c) suspensión de audiencia de apelación de medida cautelar, cuyo señalamiento debió prever todos los aspectos para su realización.
En el primer caso, se observa falta de objetividad, toda vez que una auditoría del Servicio Departamental de Salud (SEDES) establecería la responsabilidad del jefe médico (R.M.).
En el segundo caso (niño Yunior), se observa falta de objetividad al no considerar que de acuerdo al testimonio de la madre, y otras dos madres testigos, S.M.O.V. y E.C. el niño habría salido bien de cirugía y estaba en una sala junto a otros 15 pacientes, como su hermana habría mostrado en fotografías, y el hecho habría sobrevenido cuando una enfermera le habría aplicado una inyección, lo que exigiría una investigación sobre negligencia o accidente que habría podido provocar una trombosis. Asimismo, se observa falta de investigación sobre una alteración del historial de enfermería, lo que podría observar la concurrencia de elementos en la comisión del hecho El niño no habría sido un paciente séptico, como los que se encuentran en otra sala en la que los entuban, están inconscientes, reciben suero y están en un estado muy delicado.
En cuanto a la salud de la imputada, el Defensor señaló que debe sujetarse a las recomendaciones que determinen los médicos, quienes reportan afectación por estado depresivo y dos intentos de suicidio. En ese marco, la autoridad invocó considerar que la prisión preventiva es excepcional y no es un prejuzgamiento, valorando que se trata de una mujer, como señala la Regla 16 de las Reglas de Bangkok que señala:
“Las investigaciones en algunos países indican que las mujeres pueden estar en mayor riesgo de daño a sí mismas o de intentos de suicidio en comparación con los hombres encarcelados, debido a los niveles más altos de enfermedades mentales y adicciones a las drogas entre las mujeres encarceladas y, también, a los efectos perjudiciales del aislamiento de la comunidad sobre el bienestar mental de ellas. Estas normas, por lo tanto, prevén las medidas adecuadas para salvaguardarlas contra tales actos”.