DEFENSORÍA DEL PUEBLO ADVIERTE VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA SALUD DE POBLACIÓN CRUCEÑA

DEFENSORÍA DEL PUEBLO ADVIERTE VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA SALUD DE POBLACIÓN CRUCEÑA

25 de Febrero de 2025 09:09 pm

DEFENSORÍA DEL PUEBLO ADVIERTE VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA SALUD DE POBLACIÓN CRUCEÑA

La Constitución Política del Estado (CPE), a través de su artículo 38.II, consagra el derecho a la prestación ininterrumpida de los servicios de salud. En este contexto, la Defensoría del Pueblo manifiesta su grave preocupación ante las reiteradas medidas de protesta (paros laborales) llevadas a cabo por los trabajadores del sector salud en el departamento de Santa Cruz, las cuales han ocurrido en siete ocasiones entre enero y febrero del presente año. Dichas acciones, motivadas principalmente por el incumplimiento en el pago de salarios, afectan el derecho de acceso a la salud de la población cruceña.

El artículo 9.5 de la CPE consagra como uno de los fines y funciones esenciales del Estado la garantía del acceso a la educación, la salud y el trabajo. En cumplimiento a esta disposición, se recuerda que los gobiernos en sus niveles central, departamental y municipal deben asegurar el acceso a la salud para la totalidad de la población boliviana, incluyendo la garantía del pago oportuno de salarios a los trabajadores del sector salud y al personal médico.

La Defensoría del Pueblo realiza el monitoreo permanente de la situación de conflictividad recurrente que atraviesa el sector salud en Santa Cruz, que, actualmente cumple un paro de 72 horas (del 24 al 26 de febrero) realizando visitas in situ a diferentes centros hospitalarios de segundo y tercer nivel, donde se evidenció la afectación a cientos de ciudadanos cruceños respecto al derecho de acceso a la salud. Por ello, instamos a los trabajadores en salud y personal médico a garantizar y reforzar la atención principalmente en el área de emergencias. 

Como Institución Nacional de Derechos Humanos se recuerda que, el derecho a la protesta pacífica, en el marco del ejercicio del derecho a la libertad de expresión está garantizada; empero, ésta no debe afectar a terceras personas ajenas al conflicto, en este caso, la población cruceña que requiere del servicio de salud para atender sus dolencias o seguir tratamientos médicos oportunos en resguardo al derecho a la vida. 

Por lo expuesto, exhortamos a las autoridades nacionales, departamentales y municipales a extremar esfuerzos para posibilitar soluciones sostenibles que eviten mayor recurrencia en las medidas de protestas asumidas por el sector movilizado y así evitar mayor afectación al derecho a la salud y la vida de la población cruceña.

La Defensoría del Pueblo continuará realizando acciones y seguimiento a la situación de conflictividad en Santa Cruz a objeto de evitar mayor afectación a la población cruceña y, asimismo, ratifica su compromiso de velar por la vigencia de los derechos humanos de toda la población boliviana sin distinción. 

Santa Cruz, 25 de febrero de 2025.