Defensoría del Pueblo califica de arbitraria y vulneradora de derechos la expulsión de una familia de la localidad de Eterazama
30 de Abril de 2021 01:22 pm
La Defensoría del Pueblo rechaza y califica de arbitraria la expulsión y desalojo forzado de toda una familia de su propiedad ubicada en localidad de Eterazama en el municipio de Villa Tunari, en el departamento de Cochabamba, lo cual vulnera los derechos a la propiedad y a la vivienda y los derechos de niñas, niños y personas adultas mayores que quedaron afectadas por este hecho.
Un voto resolutivo aprobado el 12 de abril de este año por el Comité Cívico de Eterazama Distrito 5 Municipio Villa Tunari, en coordinación con la Central Campesina, Juventudes y otras organizaciones sociales de esa población, determinó la expulsión por una presunta disputa de una propiedad, agresiones físicas entre dos familias y por incumplimiento social por parte del propietario, incluso, determinando que el 50% de su propiedad sea administrada por la organización cívica.
El Artículo 56 de la Constitución Política del Estado proclama que toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva; igualmente, el Código Civil boliviano no reconoce la administración de una propiedad privada como efecto de una expulsión del titular del derecho propietario; asimismo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su Artículo 17 determina que toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectiva y nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
En consecuencia, los actos cometidos por las autoridades del Comité Cívico de Eterazama atentan contra derechos fundamentales reconocidos en la norma constitucional y la normativa internacional, dejando en desprotección a la familia expulsada de esa comunidad.
La Defensoría del Pueblo también recuerda que la potestad de la administración de la justicia en el marco de la Ley de Deslinde Jurisdiccional reconoce el sistema de justicia propia de los pueblos indígenas originarios y campesinos por medio de sus autoridades; sin embargo, esta administración de justicia debe enmarcarse en lo establecido por la Constitución Política del Estado; además, la relación entre la jurisdicción ordinaria y jurisdicción indígena originaria campesina deben aplicarse con una dinámica de cooperación y coordinación y no de paternalismo; tampoco pueden excederse las atribuciones de las autoridades propias atentando contra derechos humanos como es la propiedad, integridad y seguridad de las persona, considerando además que, incluso, la misma ley limita su intervención en casos como son las cuestiones civiles que diriman derechos propietarios.
Estos actos arbitrarios se hallan sometidos al Sistema Concentrado de Control de Constitucionalidad ejercido en última instancia por el Tribunal Constitucional Plurinacional; órgano encomendado en definitiva a controlar el respeto a los derechos y garantías fundamentales en todas las jurisdicciones disciplinadas en la norma fundamental, considerando los principios generales de la atribución de impartir justicia contemplados en el Artículo 178 de la Ley Fundamental, entre ellos, el pluralismo jurídico, la interculturalidad y la equidad.
La Defensoría del Pueblo, en el marco de sus atribuciones inició gestiones antes las autoridades del Comité Cívico de Eterazama para que esta entidad deponga su determinación; igualmente, convocará a la Central Agraria de Eterzama para que se asuman medidas para restituir los derechos vulnerados de la familia expulsada y despojada de su propiedad.
La Paz, 30 de abril de 2021