Defensoría del Pueblo condena actitud violenta, discriminadora y racista de una docente de la Universidad Juan Misael Saracho y pide sanciones
30 de Julio de 2021 05:30 pm
La Defensoría del Pueblo condenó la actitud violenta, discriminadora, racista e intolerante de la docente de la Carrera de Derecho de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho (UJMS), María Guadalupe Arandia, quien fue grabada durante una clase virtual, cuando maltrataba a sus alumnas y alumnos y pidió que se la sancione.
La Defensora del Pueblo, Nadia Cruz, calificó de deplorable e inadmisible la actitud ejercida por esta docente, quien incurrió en una afectación a la dignidad e integridad de las y los estudiantes de esa casa superior de estudios y deja al descubierto la deficiente calidad de educación superior que se imparte en ella.
“Exigimos que se procese a la docente Arandia, en lA vía penal y administrativa por los deplorables actos en los que incurrió; asimismo, haremos un seguimiento acucioso a las acciones que realizarán al respecto el Rector, Vicerrector y demás autoridades de la Universidad tarijeña para que cesen los hechos de violencia, se esclarezcan éstos y se determinen responsabilidades”, manifestó la Defensora del Pueblo, Nadia Cruz.
La grabación de la clase virtual fue viralizada por redes sociales; en ella se observa y se escucha a la docente utilizar un lenguaje despectivo, discriminador, racista, sarcástico y sumamente violento en contra de sus estudiantes, utilizando frases como: “… este debe ser un capo, debe ser un inteligente.... te voy a anotar por inteligente.... yo tengo que anotar a los imbéciles.... este es un opa.... ni he hablado de tareas todavía imbécil…” y otras expresiones irreproducibles. Esta persona, también se burla del apellido de uno de sus estudiantes con una expresión racista y discriminadora al hacer una comparación con un habitante de la ciudad de El Alto; a otro alumno lo insulta con el calificativo de “pelo…”.
Esta conducta, precisó Cruz, se constituye en vulneración a la integridad y dignidad de las personas y en hechos discriminatorios sancionados en la Ley 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación y prohibidos por la norma constitucional en su Artículo 14, y la Ley Avelino Siñani en su Artículo 1, que proclama el derecho de recibir educación sin discriminación.
Igualmente, dijo que la violencia psicológica ejercida por la docente se encuentran previsto en la Ley 348, y es una actitud que tiende a desvalorizar e intimidar con gritos, insultos, amenazas, humillación, desvalorización, chantajes, desprecio y otros; que bajo ningún concepto pueden ser admisibles en ningún contexto, más aún en espacios académicos, donde se forma a futuros profesionales y se imparte educación en valores y respeto a las normas sociales, denotando la calidad educativa de esta Universidad.
De acuerdo a versiones de varios estudiantes, Arandia realizaría cobros irregulares a cambio de notas, y a cambio de la compra de ropa que ofrecería a los estudiantes, hechos que la Defensora pidió sean investigados por las autoridades de la UJMS.
Cruz también cuestionó la posición asumida por el Vicerrector de esa universidad, Ricardo Collpari, quien dijo que “se debe averiguar si se estuvo o no en clases”, “…convengamos que a veces se juzga, sin hacer las investigaciones, etc. dónde fue, cómo fue, a qué hora fue, fue en clases, etc. todas esas situaciones, lo que motivó la reacción de la docente, etc….”, lo que demostraría una evidente naturalización de actos de violencia psicológica en esa casa superior de estudios y la justificación sobre el proceder de la docente.