Defensoría del Pueblo condena la falta de ética del programa No Mentirás por la transmisión en vivo del fallecimiento de un paciente con COVID-19
18 de Junio de 2020 02:29 pm
La Defensoría del Pueblo deplora y rechaza la falta de ética y responsabilidad en la que incurrió el programa televisivo No Mentirás, que anoche transmitió en vivo el fallecimiento de una persona con COVID-19, imágenes que vulneran los derechos a la privacidad, intimidad, honra, honor, y transgreden la inviolabilidad de la dignidad, todos protegidos por la Constitución Política del Estado.
“Condenamos este tipo de tratamiento noticioso que se dio en el programa No Mentiras, que denota sensacionalismo al exhibir, de forma reiterativa y morbosa, imágenes de un procedimiento cardiopulmonar efectuado a una persona con presuntos síntomas de coronavirus que, lamentablemente, concluyó con su deceso; lo cual, además de transgredir derechos constitucionales y legales, daña la sensibilidad de los espectadores en su conjunto”, expresó la Defensora del Pueblo, Nadia Cruz.
La Autoridad manifestó que los profesionales y responsables de la difusión del citado programa difundido por la Red PAT, no sólo incurrieron en una total falta de ética periodística, sino en la vulneración de derechos, y que en esa línea se exhorta a este y otros medios de comunicación a evitar normalizar este tipo de situaciones que afectan sobremanera la sensibilidad de la población y transgreden derechos de las bolivianas y los bolivianos.
“La transmisión en vivo de la situación de una persona con esa enfermedad, en un módulo colegial donde atienden médicos voluntarios denominados “Ángeles COVID”, evidentemente, riñe con el ordenamiento jurídico nacional, con los lineamientos y recomendaciones internacionales relativas a la atención de las personas diagnosticadas con COVID- 19 y con las disposiciones contenidas en el Código Nacional de Ética Periodística, que puede generar una suerte de miedo colectivo”, manifestó la Defensora.
Cruz recordó que el Estado tiene la obligación de proteger la privacidad de las personas diagnosticadas con COVID- 19, a fin de precautelar la vida, integridad y seguridad de ellas y de sus entornos familiares, en cumplimiento de lo que dispone la CPE y, en este caso particular, lo que señala la Ley 3131 del Ejercicio Profesional Médico.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), así como la Organización de las Naciones Unidas, instaron a que los Estados protejan la información personal de los pacientes y a que todo uso de tecnología se atenga a las más estrictas protecciones y que sólo esté disponible de acuerdo a la legislación nacional que sea compatible con las normas internacionales de derechos humanos.
En esa misma línea, Human Right Watch en su documento técnico titulado “Dimensiones de derechos humanos en la respuesta al COVID-19” refirió que: “Los gobiernos deberían garantizar la protección de la confidencialidad de los pacientes, incluso cuando las autoridades tomen medidas para identificar a quienes hayan estado expuestos al virus”.
La Defensora hizo un llamado a las asociaciones de periodistas a generar un proceso de reflexión que, al menos, reproche y evite que este tipo de hechos se repitan.