Defensoría del Pueblo destaca promulgación del Decreto que reglamenta la Ley que protege a pueblos indígenas en situación de alta vulnerabilidad
09 de Septiembre de 2022 09:26 am
La Defensoría del Pueblo destacó
la promulgación del Decreto Supremo 4793 que reglamenta la Ley 450 de
Protección de Pueblos Indígenas en Situación de Alta Vulnerabilidad, lo cual
permitirá el funcionamiento de la Dirección General de Protección a Naciones y
Pueblos Indígena Originario Campesinos (DIGEPIO) y del
Comité de Protección a Pueblos Indígena Originarios en Situación de Alta
Vulnerabilidad.
“Aunque a casi diez años de la promulgación de Ley 450, se
observa y destaca la voluntad de parte del Estado para atender las demandas,
necesidades y situaciones críticas que enfrentan los pueblos indígenas más
vulnerables en nuestro país”, manifestó la Defensora del Pueblo, Nadia Cruz.
Cruz dijo que también es una respuesta a la preocupación del
Consejo de Derechos Humanos de la ONU, expresada en su 39 periodo de sesiones,
el 28 de febrero de 2018, cuando se remarcó como tarea pendiente del Estado
boliviano el dar operatividad a la Ley 450.
La Defensora, asimismo, dijo que es importante exhortar a que
la DIGEPIO y el, recientemente, conformado CPPIOSV se encarguen de atender la
protección de pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario y
contacto inicial como son los Pakawara (Pacahuara) en Beni y Pando y Toromona
en el Norte de La Paz, además de los segmentos Chácobo y Araona en Beni. Mbya Yuki en el Trópico de Cochabamba, Esse
Ejja en Beni y Pando y Ayoreode en el Rincón del Tigre en Santa Cruz, cuyo
territorio y formas de vida se encuentran, crecientemente, amenazados por la
extracción de hidrocarburos, minerales, madera y otros recursos de flora y
fauna, mismos que son desarrollados con la poca o nula aplicación de estándares
y criterios de resguardo y protección de las formas de vida de estos pueblos.
“La protección de los pueblos indígenas en situación de
vulnerabilidad debe ser transversal a la protección de sus sistemas de vida,
debiendo tomar especial atención a la aprobación y ejecución de proyectos o
actividades invasivas en territorios donde estos pueblos habitan, por ejemplo,
áreas protegidas y zonas transfronterizas”, remarcó Cruz.
Respecto a la situación particular de otros pueblos
indígenas, la Autoridad dijo que es importante que el CPPIOSV aborde la
situación de vida precaria en la que viven algunas familias y segmentos de los
pueblos Guaraní y Ayoreos en Santa Cruz; Tsimane en Beni, Cochabamba y La
Paz; Esse Ejja en Yoquivo y Portachuelo
en La Paz y Beni; Yuqui en Cochabamba;
Weenhayek y Tapiete en Tarija;
Yaminahua y Machineri en Pando; y Urus Qot Zoñi en las comunidades Puñaca Tinta
María, Villa Ñeque y Llapallapani en el departamento de Oruro, entre otros;
donde preocupa la falta de acceso a servicios de salud y educación efectiva y
culturalmente apropiada, especialmente, en aquellas regiones de difícil acceso.
La Defensora también hizo énfasis en que la DIGEPIO y el
CPPIOSV, junto a las autoridades competentes del Estado, la sociedad y las
organizaciones sociales, aborden temas de relevancia que han generado
vulnerabilidad en algunos pueblos indígenas, especialmente, en lo referido a la
titulación de tierras y acceso a la justicia plural, ambos aspectos entendidos
como factores que al no ser atendidos diligentemente por el Estado repercuten
en mayor vulnerabilidad, dado que se ocasiona la fractura de las formas de
cohesión social, desplazamiento de sus territorios, generación de conflictos
sociales, entre otras problemáticas para los pueblos indígenas.
La Defensoría del Pueblo, dijo, también pide al conjunto del
Estado y, de manera particular, a las autoridades competentes dar cumplimiento
a los instrumentos internacionales de derechos humanos como la Declaración
Universal de Derechos Humanos, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes, las Directrices de Protección para los Pueblos Indígenas en
Aislamiento y en Contacto Inicial, así como dar cumplimiento a las variadas recomendaciones
formuladas en diferentes investigaciones defensoriales acerca de la salud de
los pueblos indígenas durante la pandemia de la COVID-19, extractivismo, el uso
de mercurio, entre otras.