DEFENSORÍA DEL PUEBLO EXHORTA AL ESTADO A DESARROLLAR MECANISMOS DE PROTECCIÓN A LOS RÍOS
24 de Febrero de 2025 06:29 am
En el ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y en cumplimiento del artículo 18 de la Ley 870, la Defensoría
del Pueblo lleva a cabo el seguimiento y emite las recomendaciones necesarias
para que el Estado, como garante de los derechos humanos y los derechos de la
Madre Tierra, implemente las políticas públicas requeridas. Esto, en
concordancia con la Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para
Vivir Bien, con el objetivo de promover un desarrollo integral en armonía y
equilibrio con la Madre Tierra, y asegurar que todas las bolivianas y bolivianos
puedan disfrutar de un medio ambiente sano, protegido y equilibrado.
En los últimos días, se ha tomado
conocimiento de la aprobación de una Minuta de Comunicación en la 50° Sesión
Ordinaria de la Cámara de Senadores que señala: “Recomiéndese, al Ministro de
Minería y Metalurgia que, (…) el Estudio Ambiental con Enfoque Multisectorial (…)
sea exigido con anterioridad a la realización de cualquier actividad minera,
pero posterior a la suscripción del contrato administrativo minero y sus
correspondiente registro minero del testimonio del contrato administrativo
minero protocolizado (…)”; por ello, se recuerda al Estado su responsabilidad
de desarrollar mecanismos que eviten las vulneraciones de los derechos humanos
en asuntos ambientales y de la Madre Tierra.
Asimismo, cabe precisar que, conforme
dispone la Constitución, el Estado debe asegurar que las políticas ambientales
sean participativas, incorporando evaluaciones de impacto ambiental para
cualquier proyecto que pueda afectar los recursos naturales, así como
establecer responsabilidades y sanciones claras para quienes causen daños ambientales
(arts. 342, 343 y 345); de igual manera proteger los recursos hídricos
estratégicos, como ríos, lagos y lagunas que conforman las cuencas
hidrográficas, evitando acciones que puedan dañar los ecosistemas o reducir los
caudales en las nacientes y zonas intermedias de los ríos, preservando su
estado natural y promoviendo el bienestar de la población (art. 376).
En este contexto, la Defensoría del
Pueblo exhorta al Estado a garantizar el pleno cumplimiento del referido
mandato constitucional, así como la aplicación de la Ley N° 1333 de Medio
Ambiente y sus reglamentos en la aplicación de la Ley 535 de Minería y
Metalurgia. Es decir, es fundamental basarse en estudios ambientales con
enfoque multisectorial, así como establecer restricciones claras y efectivas en
proximidades de fuentes de agua como ríos y lagos.
La Defensoría del Pueblo reafirma su
compromiso de continuar vigilante en el cumplimiento de los procedimientos
normativos vigentes, con el fin de salvaguardar los derechos humanos y los
derechos de la Madre Tierra. Este compromiso se traduce en la defensa del
derecho fundamental de la población boliviana a vivir en un medio ambiente sano
y equilibrado, así como del agua, derecho fundamentalísimo para la vida.
La Paz, 24 de febrero de 2025.