DEFENSORÍA DEL PUEBLO EXHORTA AL ESTADO EVITAR REGRESIVIDAD EN DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

DEFENSORÍA DEL PUEBLO EXHORTA AL ESTADO EVITAR REGRESIVIDAD EN DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

11 de Marzo de 2025 12:13 pm

DEFENSORÍA DEL PUEBLO EXHORTA AL ESTADO EVITAR REGRESIVIDAD EN DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

A través de medios de comunicación, la Defensoría del Pueblo, tomó conocimiento del caso del adolescente de 16 años identificado como C.C.D.D, que fue sentenciado a seis (6) años de prisión en aplicación del Código Niño, Niña Adolescente (CNNA), por los delitos de violación y asesinato de su hijastra.

Asimismo, se conoció que el Ministro de Justicia y Transparencia Institucional, Cesar Adalid Siles Bazán, presentó una acción de defensa, respecto del fallo emitido por la Jueza Tercero de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, solicitando la anulación parcial de la sentencia y en su mérito, se emita una condena por 30 años de reclusión sin derecho a indulto, además del anuncio de presentar una modificación al CNNA – Ley N° 548, para que determinados delitos cometidos por adolescentes, sean juzgados por la vía ordinaria, concretamente en los casos de delitos sexuales y que hayan causado muerte.

Al respecto, la Defensoría del Pueblo recuerda que el Estado Plurinacional de Bolivia, a través del artículo 60 de la Constitución Política del Estado, garantiza la protección integral de la niñez y adolescencia, priorizando su interés superior. Ello implica la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro, la atención prioritaria en servicios públicos y privados, y el acceso a una justicia pronta, oportuna y especializada.

Se debe recordar también que los artículos 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) prohíben juzgar y sancionar a adolescentes como adultos. En consecuencia, el Estado boliviano a partir de la implementación de la Ley N° 548 – Código Niña Niño y Adolescente, ha garantizado un sistema penal diferenciado, con leyes, procedimientos, instituciones y autoridades especializadas (principio de especificidad y especialidad). Asimismo, el artículo 262, inciso a) del CNNA, refuerza este principio, exigiendo un proceso y asistencia integral con personal especializado, reconociendo la condición de los adolescentes como personas en desarrollo físico, mental, emocional, espiritual, moral y social.

 

En ese sentido, la Defensoría del Pueblo enfatiza que cualquier reforma en el Sistema Penal para Adolescentes debe realizarse en el marco del respeto a los derechos humanos y en consonancia con los estándares internacionales de protección de la niñez y adolescencia.

Asimismo, insta al Estado, a que, a través de las instancias competentes implemente estrategias de prevención del delito como el Plan Integral de Prevención Social de la Violencia y el Delito en Adolescentes del Estado Plurinacional de Bolivia 2021 – 2025; asegure el cumplimiento efectivo del CNNA garantizando una adecuada aplicación de la justicia penal para adolescentes y evite interpretaciones restrictivas que vulneren derechos fundamentales y sobre todo, refuerce el control y monitoreo del cumplimiento de medidas socioeducativas.

Finalmente, la Defensoría del Pueblo hace un llamado a las autoridades nacionales y departamentales para que fortalezcan los mecanismos de coordinación interinstitucional que permitan la implementación efectiva de estas recomendaciones, garantizando que las y los adolescentes con responsabilidad penal sean reintegrados a la sociedad y reparen los daños ocasionados a las víctimas y la comunidad.

La Paz, 11 de marzo de 2025.