DEFENSORÍA DEL PUEBLO EXIGE A INSTANCIAS COMPETENTES GARANTIZAR EL DERECHO DE LOS CIUDADANOS DE ELEGIR A SUS AUTORIDADES DEL ÓRGANO JUDICIAL Y DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
13 de Diciembre de 2023 08:30 am
La Defensoría del Pueblo conoció
por los medios de comunicación sobre la Declaración Constitucional
Plurinacional (DCP) 0049/2023 de 11 de diciembre del año en curso, que resuelve
la consulta previa sobre la constitucionalidad del Proyecto de Ley 144,
interpuesta por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Declaración que, entre
otras disposiciones, resuelve la prórroga de mandato de las autoridades del
Órgano Judicial (OJ) y del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) hasta la
elección y posesión de las nuevas autoridades judiciales.
En ocasión del pronunciamiento del 4
de diciembre del año en curso, la Defensoría del Pueblo ya manifestó su
profunda preocupación sobre la inminente vacancia de cargos de altas
autoridades judiciales y de la jurisdicción constitucional ante la demora en el
proceso de preselección y designación de las nuevas autoridades debido a la
sucesiva interposición de acciones constitucionales: un recurso de amparo
constitucional (sin resolución a la fecha); un recurso de inconstitucionalidad
abstracta (SCP 0060/2023); y la consulta previa sobre la constitucionalidad del
Proyecto de Ley 144 “Ley Transitoria para las Elecciones Judiciales 2023-2024”,
que más allá de los plazos procesales, conforme se advirtió por esta institución,
debió resolverse con la mayor celeridad, de modo que no impida a la Asamblea
Legislativa Plurinacional (ALP) dar respuestas oportunas a la población.
Todos esos actuados que han
generado dilaciones y que afectan el derecho de los ciudadanos de elegir a sus
autoridades (art. 26 vinculado con los arts. 182, 183, 188, 194 y 200 de la
Constitución Política del Estado) terminaron en la emisión de la DCP Nº
0049/2023 que, conforme se señaló líneas arriba, prorrogó el mandato del
Tribunal Constitucional Plurinacional (quien emitió la misma DCP) y del
Tribunal Supremo de Justicia (consultante). Es decir, el consultante y quien
resolvió la consulta, finalmente resultaron prorrogados en sus funciones
mediante la DCP Nº 0049/2023.
Pese a lo anteriormente manifestado,
la Defensoría del Pueblo considera pertinente recordar, en el marco del orden
constitucional establecido que, el art. 203 de la CPE dispone que los fallos
emitidos por el TCP son vinculantes y obligatorios, sin perjuicio de la
responsabilidad funcionaria emergente por los actos desarrollados.
Asimismo, se exhorta al TCP y al
TSJ, con base al art. 12 de la CPE, generar espacios adecuados para que la ALP
cumpla con sus atribuciones constitucionales sin dilaciones, de modo que se
garantice a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos.
Finalmente, la Defensoría del
Pueblo exige al Órgano Legislativo buscar una salida constitucional a la
elección de autoridades judiciales, ejercitando su atribución establecida en el
art. 158.I.5 de la CPE, generando estabilidad institucional, asegurando a la
población boliviana el acceso a la justicia, así como el derecho a elegir a sus
autoridades.
La Paz, 13 de
diciembre de 2023