DEFENSORÍA DEL PUEBLO EXPRESA ALTA PREOCUPACIÓN POR REGISTRO DE OCHO MUERTES VIOLENTAS EN RECINTOS PENITENCIARIOS EN LOS PRIMEROS 34 DÍAS DEL 2025
04 de Febrero de 2025 08:13 pm
La Defensoría del Pueblo ha tomado
conocimiento de ocho muertes violentas al interior de recintos penitenciarios
en lo que va de la gestión 2025. Esta cifra llama profundamente la atención ya
que durante toda la gestión 2024 ocurrieron nueve muertes violentas, y en los
primeros 34 días del 2025 ya se tiene ocho muertes violentas lo que representa
un incremento alarmante en las cifras, con el agravante cualitativo de una
muerte por arma de fuego que marca un hito negativo en temas de seguridad al
interior de las cárceles que puede generar mayor violencia si no se toman
medidas contundentes y oportunas.
El 2 de enero se reportó el
fallecimiento de una Persona Privada de Libertad (PPL) en el Centro
Penitenciario de Morros Blancos (Tarija) por apuñalamiento, el 3 de enero se
conoció el fallecimiento de un PPL en el Centro Penitenciario de Chonchocoro
(La Paz), también por apuñalamiento, el mismo día se conoció de la muerte de un
PPL en CERPROM (Montero – Santa Cruz) de manera violenta; el 12 de enero se
registró un hecho de feminicidio/suicidio en el penal de Palmasola (Santa Cruz)
con dos fallecidos; el 26 de enero se reportó la muerte de un PPL por impacto
de arma de fuego, al interior del penal de Chonchocoro (La Paz); la noche de
ayer 3 de febrero, se conoció de la muerte de dos personas privadas de libertad
en el penal de Chonchocoro (La Paz); por
heridas punzocortantes, sumando un total de 8 personas fallecidas de manera
violenta a nivel nacional.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido en reiteradas sentencias que “el Estado debe garantizar el derecho a la vida y a la integridad personal de los privados de libertad, en razón de que éste se encuentra en posición especial de garante con respecto a dichas personas, porque las autoridades penitenciarias ejercen un control total sobre éstas” (Corte IDH casos Pacheco Teruel y otros vs. Honduras, 2012; Vera Vera y otra Vs. Ecuador 2011, Neira Alegría y otros Vs. Perú, 1995). El Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece obligaciones de prevenir e investigar muertes en custodia, entre estas normas se puede señalar que la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), son normas que establecen que se debe realizar una investigación independiente e imparcial sobre toda muerte en custodia, y los resultados deben hacerse públicos. Los estándares internacionales sobre muertes en custodia son fundamentales para proteger los derechos humanos y garantizar que las autoridades estatales actúen de manera responsable y transparente en situaciones de detención. Estos estándares buscan prevenir abusos, asegurar investigaciones adecuadas y ofrecer mecanismos de rendición de cuentas en caso de que se produzcan muertes en condiciones de custodia.
El Estado boliviano ha ratificado una serie de tratados internacionales que lo obligan a tomar medidas para prevenir y sancionar muertes en custodia y evitar ser declarado responsable internacionalmente por la vulneración a derechos humanos, por lo que la Defensoría del Pueblo, hace un urgente llamado al Estado, para que, a través de las instancias competentes (Ministerio de Gobierno, Policía Boliviana y Régimen Penitenciario) asuma acciones prontas y favorables a, principalmente, optimizar los sistemas de seguridad y control al interior de los recintos penitenciarios en el país, ajustando sus acciones a estándares internacionales que permitan el cumplimiento de compromisos asumidos por el Estado como garante de los derechos humanos de PPL bajo su custodia.