DEFENSORÍA DEL PUEBLO INSTA A NO EXHIBIR A APREHENDIDOS EN RESGUARDO A SUS DERECHOS A LA DIGNIDAD, HONRA Y LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
20 de Enero de 2025 12:55 pm
La Paz, 20 de enero de 2025 (UCOM/DPB). – La Defensoría del Pueblo, en el marco de sus competencias constitucionales, emitió una Resolución Defensorial referida al derecho a la imagen, dignidad, honra y el derecho a la presunción de inocencia, en la cual recomienda al Ministerio de Gobierno, Viceministerio de Régimen Interior y a la Policía Boliviana prohibir que exhiban, expongan y/o presenten ante los medios de comunicación a personas aprehendidas, a menos que estas expresen su consentimiento.
“Ante la exhibición en medios de comunicación de personas aprehendidas, sin previo proceso y pese a la presunción de inocencia; la @DPBoliviaOf recuerda al Estado, que tiene el deber de respetar y proteger la dignidad, honra e imagen de las y los bolivianos”, publicó el Defensor del Pueblo, Pedro Callisaya, en su cuenta de X (Twitter).
La Resolución Defensorial también plantea que se retiren las publicaciones de exhibiciones, exposiciones y/o presentaciones de personas aprehendidas y detenidas, publicadas en la página oficial y redes sociales de las entidades de Estado antes mencionadas.
Las medidas son planteadas a fin de precautelar la “los derechos de la dignidad, honra, reputación y el principio de inocencia de las personas involucradas”, señala el documento, emitido semanas atrás y reiterado el anterior viernes.
En esa línea, la Defensoría del Pueblo sugiere al Ministerio de Gobierno, Viceministerio de Régimen Interior y a la Policía Boliviana realizar capacitaciones a su personal sobre el derecho a la dignidad, honra, reputación y el principio de presunción de inocencia, en el marco de los estándares internacionales de derechos humanos.
Esta recomendación se emite ante la posible vulneración de los mencionados derechos, lo cual podría generar responsabilidad para el Estado boliviano, como ya ocurrió en la exhibición de los aprehendidos en el caso de Blas Valencia y el atraco a una camioneta de Prosegur, en 2001, que motivó una demanda internacional ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
Dicha instancia, falló contra el Estado boliviano porque con la exhibición de los aprehendidos del mencionado caso, afectó la honra y dignidad de varios de los detenidos, puesto que la justicia los sobreseyó o, en otros casos, ni siquiera se iniciaron procesos en su contra.
Por ello, la Corte IDH señaló que el Estado boliviano no debería incurrir en este tipo de exhibiciones, pues implica una condena informal a una persona, emitiendo un juicio ante la sociedad, contribuyendo así a formar una opinión pública, mientras no se acredite su responsabilidad penal conforme a la ley.
La mencionada Resolución Defensorial, enfatiza que el artículo 296, inciso 4 del Código de Procedimiento Penal boliviano, instituye: “No permitir que los detenidos sean presentados a ningún medio de comunicación social, sin su expreso consentimiento, el que se otorgará en presencia del defensor y se hará constar en las diligencias respectivas”.
La exhibición de aprehendidos, sobre todo en casos de alta connotación, se convirtió en una práctica común. De hecho, la mencionada Resolución Defensorial señala que se identificaron este tipo de prácticas en las gestiones de seis exministros, hallándose algunos casos en los que la exhibición vulneró los derechos de personas que no tenían nada que ver con el delito o caso en el cual fueron implicados y sobreseídos.
La Resolución Defensorial puede descargarse a través del siguiente enlace: https://www.defensoria.gob.bo/uploads/files/resolucion-defensorial-n%C2%BA-dp-ssp-rd-2024-07.pdf