Defensoría del Pueblo investiga posible vulneración a la libertad de expresión de Abya Yala por parte de la ATT
07 de Septiembre de 2020 12:45 pm
La Defensoría del Pueblo investiga la denuncia sobre la restricción al funcionamiento del canal Abya Yala por parte de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), al omitir la autorización de la licencia de valor agregado impidiendo que este medio pueda ser parte de la grilla de señales de cable en la ciudad de La Paz, lo cual se constituiría en una vulneración a la libertad de expresión.
Según la denuncia presentada por el Sindicato de Trabajadores de Abya Yala, no obstante que se presentó toda la documentación solicitada por la ATT para la emisión de la Licencia de Valor Agregado, ésta entidad a la fecha no da una respuesta. Asimismo, la Autoridad habría emitido una orden a los operadores de cable para que exijan a canales nacionales la presentación de dicha licencia, y al no contar con ella, ese canal fue eliminado de la grilla afectando sus operaciones y el pago de cargas sociales a favor de sus empleados.
“Este caso llama la atención, de verificar la mora de la ATT en atender la solicitud de licencia, se configuraría en una flagrante vulneración a la libertad de expresión, pues con medios legales y de control estatal se estaría generando una limitación real a la labor de Abya Yala; por un lado, evitando sus operaciones en canales de cable y por otro, ahogando económicamente a dicho medio de comunicación; aspecto que es transversal, pues, no solo afecta el funcionamiento, sino también genera un daño real en contra de los trabajadores, quienes al responder con la exigencia del pago de sus derechos laborales pueden llegar a generar la quiebra del medio de comunicación con su eventual desaparición”, manifestó la Defensora del Pueblo, Nadia Cruz.
La Defensora manifestó que el Gobierno no puede asumir este tipo de medidas restrictivas, menos en el actual contexto eleccionario que vive Bolivia, en el que los medios de comunicación juegan un importante factor de lucha contra la desinformación generada en redes sociales y, otorgan información y opinión que garantizan a la población generar un criterio propio respecto a la realidad social.
“La libertad de expresión es la piedra angular de una sociedad democrática y en tal sentido no puede restringirse el funcionamiento a los medios de comunicación, el generar medidas de limitación a ciertos medios de comunicación en el contexto actual, puede ser tomado como un acto político en contra de medios que no son afines a una línea política o tienen voces disidentes a los actos gubernamentales”, remarcó Cruz.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señala que existen dos formas de vulneración a la libertad de expresión cuando se habla de medios de comunicación, las directas y las indirectas; respecto a la primera, ese Órgano señala que son medidas típicas asumidas por el poder público para impedir la libre circulación de información, ideas, opiniones o noticias, haciendo alusión a los casos de censura previa, el secuestro o la prohibición de publicaciones, y en general, todos aquellos procedimientos que condicionan la expresión o la difusión de información al control gubernamental.
La segunda implica medidas que restringen el derecho de expresión por vías o medios blandos, tal vez casi imperceptibles y con un tono de aparente legalidad, que se traducen en el abuso de controles oficiales o particulares sobre el papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información u otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.