Defensoría del Pueblo observa la falta de una ley en salud mental para supervisar hospitales psiquiátricos
23 de Agosto de 2023 08:24 pm
Se identificó que los pacientes internados por orden judicial no son objeto de seguimiento y sus reportes médicos no son remitidos a instancias judiciales para su respectivo control.
La Paz, 23 de agosto de 2023 (UCOM DP).- En el marco del primer Informe Anual correspondiente a la gestión 2022, realizado por la Defensoría del Pueblo, en su rol como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP – Bolivia), identificó la falta de una ley en salud mental, para reglamentar y supervisar los hospitales psiquiátricos en el país.
“En Bolivia no existe una política especifica de salud mental ni leyes particulares referentes a este tema (…) Aún no se cuenta con una ley en salud mental. Esta norma (en otros países) establece y reglamenta, la dependencia y la supervisión de los hospitales psiquiátricos, tanto privados como públicos”, señala el documento, que fue presentado oficialmente a las instituciones del Estado y a la población en general, el pasado lunes 21 de agosto, en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP).
El MNP – Bolivia realizó visitas a cuatro centros psiquiátricos: San Juan de Dios (Cochabamba), Unidad de Salud Mental (La Paz), Intraid (Tarija) y Hospital Benito Meni (Santa Cruz). Allí observó la presencia de pacientes con diferentes cuadros, desde ansiedad o depresión, hasta otras afecciones más graves como la esquizofrenia.
“En la actualidad, los centros u hospitales para personas con trastorno mental o con discapacidad psicosocial, pertenecen o están administrados por Organismos No Gubernamentales (ONG), la iglesia, dependientes de los seguros de salud, o de las gobernaciones”, indica el informe del MNP – Bolivia.
Los datos recabados en las visitas establecen que estos recintos cuentan con condiciones de habitabilidad y adecuada cantidad de profesionales para la atención de pacientes, sin embargo, los datos aportados por las entidades que regentan estos establecimientos, señalan que “un mínimo porcentaje” es internado por orden judicial, quienes no son objeto de control por parte de los juzgados que disponen su internación, y tampoco se remiten sus informes médicos a dichas instancias judiciales.