DEFENSORÍA DEL PUEBLO PIDE ESTABLECER RESPONSABILIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE INTERRUPCIÓN LEGAL DE EMBARAZO EN HOSPITAL JAIME MENDOZA
14 de Marzo de 2019 12:00 am
La Defensoría del Pueblo emitió una Resolución Defensorial en la que solicita a las autoridades del Hospital Jaime Mendoza de Sucre, a las oficinales regional y nacional de la Caja Nacional de Salud y al Ministerio de Salud, establecer la responsabilidad civil, penal y/o administrativa que corresponda contra los responsables de la vulneración de derechos de la ciudadana P.A.A., quien solicitó la interrupción legal y segura de su embarazo por malformación congénita del feto, amparada en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 206/2014 y otras normativas.
La Defensora del Pueblo, Nadia Cruz Tarifa, quien dio a conocer la Resolución este jueves en conferencia de prensa, informó que la afectada presentó denuncia contra la CNS-Sucre luego que en el Hospital Jaime Mendoza rechazaron realizar la interrupción debiendo recurrir a otro centro hospitalario donde atendieron su solicitud. Como resultado de la investigación defensorial, precisó, se concluyó que la ciudadana fue vulnerada en su derecho a la salud, a la vida y a su integridad física y sicológica.
“El entonces director del Hospital Jaime Mendoza, informó a la Defensoría del Pueblo que se realizó una junta médica con la presencia de médicos ginecólogos, pediatras neonatólogos, Trabajo Social para decidir la conducta terapéutica, llegando a la conclusión de no interrumpir el embarazo solicitado porque no existía una orden judicial y por la objeción de conciencia manifestada por los médicos, desconociendo la Sentencia Constitucional 206/2014 que reglamenta la prestación en los servicios de salud de la interrupción legal y segura del embarazo, cuando éste pone en peligro la salud o la vida de la mujer, hay la existencia de malformaciones congénitas letales, es producto de violación, estupro e incesto”, manifestó.
Se desconoció también, remarcó, la Resolución Ministerial Nº 0027 de 9 de enero de 2015, que establece que bastará el informe médico, y/o informes respectivos del personal correspondiente que sustente la interrupción legal del embarazo, en caso de que la vida o salud de la mujer gestante corra peligro o existan malformaciones congénitas letales.
La Resolución Defensorial, emitida el 7 de marzo de este año, en su parte resolutiva señala que “al haberse evidenciado el incumplimiento en la prestación del servicio de la interrupción legal del embarazo, como medida correctiva se solicita se establezca la responsabilidad civil, penal y/o administrativa que corresponda contra Jorge Marañón Caba en su condición de Ex - Director del Hospital Dr. Jaime Mendoza y de Julio Núñez Montaño en su condición de Jefe de Servicio de Ginecología y Obstetricia a.i. del Hospital Dr. Jaime Mendoza, al haber incumplido los preceptos establecidos en los Artículos 7, 8 y 9 de Procedimiento Técnico para la Prestación de Servicios de Salud en el marco de la Sentencia Constitucional Plurinacional 206/2014”.
Asimismo, recuerda al Director del Hospital Jaime Mendoza, la obligación de dar estricto cumplimiento a los preceptos legales, contenidos en los Artículos 18 II); 35 I); y 37 de la Constitución Política del Estado, Artículo 22 Numeral 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y recomienda al Administrador Regional de la Caja Nacional de Salud de Chuquisaca, la obligación de dar estricto cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 206/2014 de 5 de febrero de 2014 y del Procedimiento Técnico para la Prestación de Servicios de Salud