DEFENSORÍA DEL PUEBLO PLANTEA MULTAS ECONÓMICAS POR INCUMPLIMIENTO DE LA INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO
12 de Enero de 2020 12:00 am
La Defensoría del Pueblo, el pasado viernes, presentó una propuesta normativa para sancionar a instituciones públicas y empresas privadas que incumplan con la inserción laboral de personas con discapacidad o de padres, madres, cónyuges o tutores a cargo de esta población menores de 18 años o con discapacidad grave y muy grave, a través de multas económicas de un 20% del salario a las máximas autoridades públicas y 10 salarios mínimos nacionales en el sector privado.
“Ante la falta de mecanismos sancionatorios para hacer efectiva la obligatoriedad que dicta la norma, se trabajó la propuesta para modificar la Ley 977 e incluir sanciones por incumplimiento bajo responsabilidad administrativa de las máximas autoridades ejecutivas en las instituciones del sector público, sancionable con una multa del 20% de su salario por incumplimiento del porcentaje mínimo, determinable de forma trimestral; y en el sector privado, la aplicación de una multa pecuniaria equivalente a 10 salarios mínimos nacionales por cada cupo laboral incumplido aplicable, de igual forma, de manera trimestral; en ambos casos, por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social”, explicó la Defensora del Pueblo, Nadia Cruz.
Asimismo, añadió, se propone que el monto recaudado por concepto de multas, sea empleado para la implementación de planes, programas, proyectos y acciones de intermediación laboral que desarrolla esta Cartera de Estado.
La propuesta para modificar la Ley 977 de Inserción Laboral y de Ayuda Económica para Personas con Discapacidad, que fue coordinada y trabajada con organizaciones de este sector poblacional, es el resultado de un seguimiento y verificación defensorial, realizado en 2018 y 2019 a 49 instituciones públicas, de los niveles de gobierno nacional, departamental y municipal, en las que se evidenció que sólo 14 cumplían con la norma. Por su parte, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, reportó un cumplimiento del 32% en entidades del sector público y 16,89% en el privado, datos que por el enfoque cuantitativo que se aplica, son tendientes a disminuir, de acuerdo a la experiencia evidenciada en el seguimiento defensorial realizado.
La norma establece que la inserción laboral de personas con discapacidad o de padres, madres, cónyuges o tutores a cargo de esta población menores de 18 años o con discapacidad grave y muy grave, en instituciones públicas, debe ser en un porcentaje no menor al 4% del total de su personal permanente, aplicable a instituciones con al menos 25 servidoras y servidores públicos. En tanto, en el sector privado es del 2% del total de su personal, aplicable en empresas o establecimientos laborales que cuenten con 50 o más trabajadores y trabajadoras.
La propuesta legal presentada por la Defensoría del Pueblo, también aborda el pago del bono mensual de 250 bolivianos para personas con discapacidad grave y muy grave que no cuenten con una fuente laboral, al evidenciarse que se incurren en arbitrariedades al no hacer efectivo el pago a las personas con discapacidad cuyos padres, madres, cónyuges o tutores de personas con discapacidad cuentan con una fuente laboral.
En ese marco, se plantea que en el espíritu de la Ley 977 se disponga con claridad que la excepción de pago se aplica únicamente cuando las personas con discapacidad titulares de derechos, se encuentren insertadas laboralmente de manera directa. La propuesta de Ley obedece a la necesidad de garantizar el cumplimiento efectivo de las medidas afirmativas, que tienen por finalidad contribuir a la inclusión laboral de las personas con discapacidad y el acceso a una asistencia económica estatal para la población con discapacidad que no fuera insertada laboralmente, para asegurarles un nivel de vida adecuado, promoviendo su autonomía y participación activa en la construcción y el progreso del país.
Verificación defensorial
De acuerdo a los resultados del seguimiento realizado, en las gestiones 2018 y 2019, a 49 instituciones públicas para verificar la inserción laboral para personas con discapacidad o padres, madres, tutores o cónyuges de ese grupo poblacional, como señala la Ley 977, se evidenció cumplimiento en 14 de ellas. En el nivel central en el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda con 4,21%; Minería y Metalurgia 4,1%; Relaciones Exteriores 4%; Medio Ambiente y Agua 4%; Culturas y Turismo 4%; Educación 3,98; Defensa 3,96%; Desarrollo Productivo y Economía Plural 3,92%, Cámara de Senadores 10,19%; y Cámara de Diputados 6,59%.
En el nivel departamental, reportaron cumplimiento la Gobernación de Cochabamba con 6,13%; y la de Pando con 4,16%; en el nivel municipal, el gobierno municipal de Sucre cumplió con 4,1%; Santa Cruz con 4,07%; y Trinidad 4,06%.
En tanto, de acuerdo a la información remitida por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, de un total de 109 instituciones públicas, éstas alcanzaron un 32% de cumplimiento, pues de su 43.918 servidoras y servidores registrados, 1.756 debían encontrarse insertados en el marco de la norma, sin embargo, se insertó laboralmente sólo a 559, restando por cumplir el cupo de 1.197.
En el sector privado el cumplimiento es menor. De 299.517 trabajadoras y trabajadores en las planillas de 1.346 empresas, 5.990 debían pertenecer a esta población en situación de vulnerabilidad; sin embargo, sólo reportaron 917, que representa un 16,89%; restando por cumplir con 5.073 cupos.