DEFENSORÍA DEL PUEBLO PROMUEVE LA INAMOVILIDAD LABORAL DE PERSONAS CON CANCER PARA GARANTIZAR SU ATENCION EN SALUD
04 de Febrero de 2020 12:00 am
Tras un análisis sobre la situación que enfrentan las personas enfermas con cáncer e identificar la ausencia de un marco normativo que les permita mantener su trabajo y por ende el seguro médico, la Defensoría del Pueblo presentó el Proyecto de Ley de Protección Reforzada para Personas con Cáncer que tiene como finalidad proteger la vida, dignidad y bienestar de esta población facilitando los accesos a los servicios de salud a través de la inamovilidad laboral y medidas especiales.
“La institución atendió varios casos relacionados a despidos o retiros de personas con cáncer y se identificó que éstos se debieron a la enfermedad que sufrían y a las constantes bajas médicas por los tratamientos agresivos, lo que nos llevó a la conclusión de que estas personas son más susceptibles de ser retiradas de su trabajo, ello en razón de la disminución en sus capacidades por la enfermedad y la molestia que genera en los empleadores las constantes bajas médicas que solicitan”, explicó la Defensora del Pueblo, Nadia Cruz.
La propuesta normativa, remitida este martes a la Asamblea Legislativa Plurinacional, plantea que las personas con cáncer maligno no sean despedidas, retiradas ni acosadas para ser desvinculadas de su fuente de trabajo, sea del sector público o privado. Dicha inamovilidad alcanza a la o el trabajador cuyo cónyuge, conviviente, hijos, padres u otros de dependencia directa, padezcan la enfermedad terminal. Este beneficio alcanza a servidores provisorios, de carrera, transitorios, judiciales, a plazo fijo, consultores y de libre nombramiento.
La Defensoría del Pueblo, en su propuesta, también señala que el nivel central del Estado y los niveles autónomos deben promover medidas que incentiven la contratación y empleo de personas con cáncer maligno o a personas que guarden vínculo de dependencia y que incluyan servicios de salud y seguros públicos o privados con requisitos flexibles para acceso y tratamiento de la enfermedad.
De acuerdo al análisis en el que se basa el proyecto de ley, explicó la Defensora, los enfermos con cáncer tras una destitución, por el cuadro médico que padecen, no pueden conseguir otra fuente laboral, y por su estado físico no pueden desarrollar con facilidad otro tipo de actividades como el comercio informal, que les asegure un ingreso económico suficiente para solventar los gastos familiares, personales y un tratamiento adecuado para su enfermedad.
Salvo el Decreto Supremo 3704 que autoriza al Ministerio de Salud a cubrir los gastos por el tratamiento de radioterapia básica para las personas con cáncer, existe muy poca normativa específica para garantizar su atención. Las medidas jurídicas que beneficien a este sector deben tener directa relación, fundamentalmente, con los derechos a la vida, a la salud y al trabajo.
A nivel jurisprudencial, el Tribunal Constitucional Plurinacional generó posturas protectoras del derecho a la vida, salud y la inamovilidad laboral, en ese marco, se identifica el Principio de Continuidad en el ámbito del derecho a la salud, que se manifiesta con más protagonismo en materia de enfermedades crónicas, como es el cáncer. En esa línea, la Sentencia Constitucional 1294/2004-R de 12 de agosto, determina que “… que el tratamiento de los enfermos crónicos supone una atención que debe ser prestada en forma inmediata y continua, no debiendo ser interrumpida por trámites y resoluciones administrativas...”.
Asimismo, la SC 0936/2016-S2 de 7 de octubre de 2016, señala que “… el Estado debe asegurar la importancia del enfoque integrado de la salud, que logre abarcar la prestación de la atención a los enfermos con cáncer, es decir, contar con la continuidad de la atención ahorrándoles dolores evitables a esto pacientes, pues necesitan una protección preferente en vista de las especiales condiciones en que se encuentran y es por ello que el Estado está en el deber de garantizar, proteger y respetar los servicios de salud y seguridad social integral”.
De igual manera, el Estado Boliviano reconoce, a través de la jurisprudencia constitucional (SSCC 1550/2004-R, 0988/2006-R, 0479/2010-R, 0571/2010-R y 2695/2010-R entre otras), “el derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas con capacidades diferentes”; las y los enfermos con cáncer son parte de los grupos vulnerables a quienes se debe proteger de manera reforzada con estabilidad laboral y continuar su tratamiento médico.
CIFRAS
La Defensoría del Pueblo, en los últimos cuatro años atendió 19 casos referidos a la vulneración de los derechos laborales de personas enfermas de cáncer y de otras que tienen bajo su dependencia a familiares con esta enfermedad. Los casos corresponden, en su mayoría, a instituciones públicas, de dónde fueron retiradas no obstante esta situación.
A propósito del Día Mundial contra el Cáncer, que se recuerda este 4 de febrero, según la OPS, se conoce los diferentes cánceres causan casi una sexta parte de la mortalidad mundial. Cada año se diagnostica algún cáncer a más de 14 millones de personas, cifra que, según se prevé, ascenderá a 21 millones para 2030. En la Región de las Américas, casi 3 millones de personas desarrollan cáncer cada año, cifra que se elevaría hasta 4,5 millones para 2030.
Un reporte del 5 de febrero de 2019 de la OPS/OMS, señala que Bolivia, junto a Guyana y Nicaragua, es uno de los países con mayor incidencia y mortalidad por cáncer cervicouterino. En el país, hasta el 2017 este cáncer era la segunda causa de incidencia y mortalidad en las mujeres.