DEFENSORÍA DEL PUEBLO RECHAZA LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y EXHORTA AL ESTADO, GARANTIZAR SU EJERCICIO Y EL TRABAJO DE LA PRENSA
22 de Julio de 2024 05:15 pm
Al constituirse la libertad de
expresión en un derecho fundamental consagrado en el artículo 19 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos de 1949, reconocido por Bolivia en el
artículo 106 de la Constitución Política del Estado (CPE), la Defensoría del Pueblo
recuerda que el ejercicio de este derecho es esencial para la preservación de
la democracia, porque está vinculado con otros derechos humanos y fundamentales.
La institución defensorial observa
que el ejercicio de la libertad de expresión, en este último tiempo, se ha
visto amenazado por parte de la institucionalidad pública con denuncias penales
ante la Justicia, por opiniones difundidas en medios de comunicación y
plataformas de redes sociales. Del mismo modo, se ha visto un uso no adecuado
de convocatorias de conferencias institucionales a la prensa, condicionando la
asistencia de las y los periodistas.
El artículo 106, parágrafo II de
la Constitución, señala que el Estado garantiza la libertad de expresión, de
opinión y de información, así como el derecho a la rectificación y la réplica,
y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin
censura previa. Así también, en su parágrafo siguiente señala que, el Estado
garantiza a las trabajadoras y los trabajadores de la prensa, la libertad de
expresión, el derecho a la comunicación y a la información; y en su parágrafo
cuarto, reconoce la cláusula de conciencia de los trabajadores de la
información.
También llama la atención la
falta de garantías por parte del Estado, en el trabajo cotidiano de la prensa
en conflictos y manifestaciones sociales, donde están expuestos a recibir
agresiones y malos tratos.
La Defensoría del Pueblo recuerda
que la libertad de expresión es un derecho que la ciudadanía lo ejerce
manifestando sus preocupaciones y demandas; así también, parte fundamental de
este derecho es su difusión, mediante el trabajo de las y los periodistas,
constituyéndose de esta manera, en el canal de la libre expresión del pueblo.
La institución defensorial insta
a las autoridades, instituciones públicas o privadas, y sectores sociales que
se vean afectados por el ejercicio de este derecho, deban conducirse con lo
establecido en la Constitución, antes de poner en riesgo el derecho a la
libertad de expresión y, por ende, otros derechos, priorizando de esta manera el
diálogo y la conciliación, que son la base de la cultura de paz.
La Defensoría del Pueblo rechaza
rotundamente toda limitación de la libertad de expresión, venga de donde venga,
y recuerda al Estado su deber constitucional de garantizar el ejercicio de este
derecho ya que su vulneración implicaría una afectación para la democracia y
una señal negativa sobre la vigencia de los derechos humanos que establece la
Constitución Política del Estado.
La Paz, 22 de julio de 2014