DEFENSORÍA DEL PUEBLO RECOMIENDA A YPFB INCLUIR ELEMENTOS ESENCIALES DE NORMATIVA VIGENTE EN PROCESOS DE CONSULTA PÚBLICA
28 de Enero de 2025 06:51 pm
En
cumplimiento a su mandato constitucional de velar por la protección y promoción
de los derechos humanos y de la Madre Tierra, la Defensoría del Pueblo asistió
como veedor en el proceso denominado “Consulta Pública al Proyecto Perforación
Pozo Exploratorio DMO X3, Bloque Exploratorio San Telmo Norte”, desarrollado
por Petrobras en fecha 17 de enero del año en curso.
En el
marco del análisis realizado tras la veeduría en dicho proceso, se advierte
ausencia de características de la correcta aplicación del mecanismo de
“Consulta Pública”, contemplada en la Ley de Medio Ambiente, Reglamento
Ambiental del Sector Hidrocarburos (DS N°24335) y descrita puntualmente en el
Artículo N° 162 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental
(RPCA-D.S.24176).
Al ser
un mecanismo de participación ciudadana, la Consulta Pública permite al
ciudadano, comunidad, así como Naciones y Pueblos Indígenas Originario
Campesinos (NyPIOC´s) contar con una vía de acceso a la información sobre
emprendimientos y proyectos, además de ser de carácter obligatorio, debe ser
realizado contemplando características que promuevan una efectiva
participación ciudadana en lugar de convertirse solamente en una reunión
informativa y de capacitación.
Por lo
expuesto, se exhorta a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB),
responsable del proyecto de exploración hidrocarburífera, incorporar en las
consultas públicas que realice, las siguientes características: A)
participación de las autoridades de los niveles del Estado involucrados territorialmente;
B) debe estar presente la Autoridad Ambiental Competente tanto departamental
como nacional, es decir, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, así como la
Secretaría de Desarrollo Productivo, Recursos Naturales y Medio Ambiente del
Gobierno Autónomo Departamental de Tarija; C) participación del Servicio
Intercultural de Fortalecimiento Democrático dependiente del Tribunal Electoral
Departamental (TED); D) se debe exponer
el plan de trabajo y todos los documentos técnicos para garantizar la participación
inclusiva e informada de todos los actores afectados y recoger las
preocupaciones y aportes de las comunidades afectadas, asegurando que sus
derechos sean respetados, quienes aportarían información valiosa sobre el
entorno natural y cultural que podría no estar reflejada en los estudios
técnicos; E) respetar los derechos de las comunidades, con especial énfasis en
NyPIOC; F) Asegurar la transparencia y el acceso a la información del proyecto
en el marco del Acuerdo de Escazú; G) informar sobre la aplicación de las
normas de evaluación ambiental y la mitigación de impactos conforme a la
normativa boliviana, de acuerdo a la Categoría I que debían presentar el
Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental que incluye la descripción de los
posibles efectos en los recursos naturales (suelo, agua, aire, biodiversidad) y
en las comunidades locales, así como la Propuesta de medidas de mitigación por
cada impacto identificado; H) asimismo, se debe presentar las acciones de
Prevención y planificación temprana; Planes de gestión ambiental; Plan de
Compensación ambiental; y I) el Ministerio de Medio Ambiente y Agua es el
responsable de la implementación de un sistema de monitoreo continuo para
garantizar el cumplimiento de las medidas de mitigación, que debe ser compartido
con las comunidades involucradas.
La
Defensoría del Pueblo continuará realizando el seguimiento de la correcta
implementación de mecanismos de participación ciudadana en resguardo de los
derechos civiles y políticos de los NyPIOC establecidos en la Constitución
Política del Estado.
¡Promover el cuidado de la Madre Tierra
y los derechos humanos es primordial en toda consulta pública!
La Paz, 28 de enero de 2025.