DEFENSORÍA DEL PUEBLO RECOMIENDA A YPFB INCLUIR ELEMENTOS ESENCIALES DE NORMATIVA VIGENTE EN PROCESOS DE CONSULTA PÚBLICA

DEFENSORÍA DEL PUEBLO RECOMIENDA A YPFB INCLUIR ELEMENTOS ESENCIALES DE NORMATIVA VIGENTE EN PROCESOS DE CONSULTA PÚBLICA

28 de Enero de 2025 06:51 pm

DEFENSORÍA DEL PUEBLO RECOMIENDA A YPFB INCLUIR ELEMENTOS ESENCIALES DE NORMATIVA VIGENTE EN PROCESOS DE CONSULTA PÚBLICA

En cumplimiento a su mandato constitucional de velar por la protección y promoción de los derechos humanos y de la Madre Tierra, la Defensoría del Pueblo asistió como veedor en el proceso denominado “Consulta Pública al Proyecto Perforación Pozo Exploratorio DMO X3, Bloque Exploratorio San Telmo Norte”, desarrollado por Petrobras en fecha 17 de enero del año en curso. 

En el marco del análisis realizado tras la veeduría en dicho proceso, se advierte ausencia de características de la correcta aplicación del mecanismo de “Consulta Pública”, contemplada en la Ley de Medio Ambiente, Reglamento Ambiental del Sector Hidrocarburos (DS N°24335) y descrita puntualmente en el Artículo N° 162 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental (RPCA-D.S.24176).

Al ser un mecanismo de participación ciudadana, la Consulta Pública permite al ciudadano, comunidad, así como Naciones y Pueblos Indígenas Originario Campesinos (NyPIOC´s) contar con una vía de acceso a la información sobre emprendimientos y proyectos, además de ser de carácter obligatorio, debe ser realizado contemplando características que promuevan una efectiva participación ciudadana en lugar de convertirse solamente en una reunión informativa y de capacitación.

Por lo expuesto, se exhorta a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), responsable del proyecto de exploración hidrocarburífera, incorporar en las consultas públicas que realice, las siguientes características: A) participación de las autoridades de los niveles del Estado involucrados territorialmente; B) debe estar presente la Autoridad Ambiental Competente tanto departamental como nacional, es decir, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, así como la Secretaría de Desarrollo Productivo, Recursos Naturales y Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija; C) participación del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático dependiente del Tribunal Electoral Departamental (TED);  D) se debe exponer el plan de trabajo y todos los documentos técnicos para garantizar la participación inclusiva e informada de todos los actores afectados y recoger las preocupaciones y aportes de las comunidades afectadas, asegurando que sus derechos sean respetados, quienes aportarían información valiosa sobre el entorno natural y cultural que podría no estar reflejada en los estudios técnicos; E) respetar los derechos de las comunidades, con especial énfasis en NyPIOC; F) Asegurar la transparencia y el acceso a la información del proyecto en el marco del Acuerdo de Escazú; G) informar sobre la aplicación de las normas de evaluación ambiental y la mitigación de impactos conforme a la normativa boliviana, de acuerdo a la Categoría I que debían presentar el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental que incluye la descripción de los posibles efectos en los recursos naturales (suelo, agua, aire, biodiversidad) y en las comunidades locales, así como la Propuesta de medidas de mitigación por cada impacto identificado; H) asimismo, se debe presentar las acciones de Prevención y planificación temprana; Planes de gestión ambiental; Plan de Compensación ambiental; y I) el Ministerio de Medio Ambiente y Agua es el responsable de la implementación de un sistema de monitoreo continuo para garantizar el cumplimiento de las medidas de mitigación, que debe ser compartido con las comunidades involucradas.

La Defensoría del Pueblo continuará realizando el seguimiento de la correcta implementación de mecanismos de participación ciudadana en resguardo de los derechos civiles y políticos de los NyPIOC establecidos en la Constitución Política del Estado.

¡Promover el cuidado de la Madre Tierra y los derechos humanos es primordial en toda consulta pública!

 La Paz, 28 de enero de 2025.