DEFENSORÍA DEL PUEBLO RESPALDA AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA CAJA PETROLERA PARA QUE ENFERMA CON CÁNCER CONTINÚE SU TRATAMIENTO
13 de Mayo de 2019 12:00 am
La intervención de la Defensoría del Pueblo, en calidad de tercer interesado en una acción de amparo constitucional presentado contra la Caja Petrolera de Salud, posibilitó que la Sala Constitucional Primera del Tribunal de Justicia de La Paz ordene al ente asegurador la reafiliación de una persona adulta mayor enferma de cáncer, a quien se le suspendió su tratamiento, al no permitirle renovar su seguro voluntario de salud.
La Defensora del Pueblo, Nadia Cruz, informó que el presidente del Tribunal de Garantías, Israel Campero, en la audiencia que se desarrolló el pasado 9 de mayo, rechazó el argumento planteado por la parte denunciada, que respaldaba su decisión de no renovar el seguro a la vigencia de un nuevo reglamento para asegurados voluntarios emitido en 2018, y ordenó a la Caja Petrolera la inmediata reafiliación de J.P.R., esposo de la adulta afectada, restituyendo así la vulneración de sus derechos fundamentales a la salud y la vida.
La parte afectada, ante la decisión de la entidad aseguradora, presentó una acción de amparo constitucional de forma particular y recurrió a la institución defensoríal, que inició una investigación y remitió memorial a la Sala Constitucional Primera, refiriendo la existencia de dos sentencias constitucionales, la 115/2017 y la 936/2016, que sientan precedente sobre la continuidad en la atención de personas enfermas con cáncer y la interrupción en la atención de enfermedades crónicas; y otro antecedente sobre la reincorporación laboral de una persona para que continúe su tratamiento contra el cáncer.
En la resolución de la acción de amparo, el Tribunal rechazó la argumentación de la Caja Petrolera de Salud, en sentido de que el reglamento que hacía mención no cumplía los requisitos formales para su vigencia, mismo que no había sido homologado por la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo; asimismo, concluyó que aún si no existiese reglamentos, no se debe olvidar que por encima está la Constitución Política del Estado y que “los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y no necesitan reglamentación”.
“Esta Sala ha entendido que este caso no versa sobre el ejercicio de un derecho fundamental cualquiera, sino sobre el derecho a la vida, y este derecho a la vida debería haber sido optimizado por la Caja Petrolera de Salud”, manifestó el presidente de la Sala Constitucional Primera de La Paz, Israel Campero.