Defensoría expresa preocupación porque la justicia no toma como prioridad los casos de niñas, niños y adolescentes
02 de Marzo de 2020 12:00 am
La Defensoría del Pueblo expresa especial preocupación por el accionar del Ministerio Público y del Órgano Judicial del país, debido a que no está actuando conforme a la Constitución Política del Estado, que establece que los casos de niñas, niños y adolescentes deben merecer su atención prioritaria a fin de garantizar el interés superior de esos grupos sociales.
La entidad defensorial denuncia que en el caso de las menores de edad N.P.M.Z y V.M.M, víctimas de violación en mayo de 2016 por uno de los profesores, D.M.L., de la Unidad Educativa Bolivia Mar, de San Andrés de Machaca, La Paz, el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de El Alto emitió la Resolución Nro. S-53/2019 con la que determina Sentencia Absolutoria en contra del acusado.
Sin embargo, por lo que establece en la parte considerativa el juez no determinó la inocencia del imputado, sino que sólo argumentó la falta de pruebas. Señala que “no se ha realizado ningún examen pericial a las víctimas, como al acusado, ni se ha generado otra prueba”. Esta falta de pericias y pruebas, es una muestra de la dejadez de los fiscales.
El accionar de la administración de justicia fue negligente desde un principio. En octubre de 2018, las víctimas del hecho de violación presentaron ante las oficinas de la Defensoría del Pueblo de El Alto una denuncia en contra de la Fiscalía Distrital y de los integrantes del Tribunal Segundo de Sentencia de ese distrito, debido a que las audiencias del proceso se suspendieron en 27 ocasiones. Del total, 17 son atribuibles al Ministerio Público, ocho a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y siete a los integrantes del tribunal.
Es así, que en mayo de 2019, la Defensoría del Pueblo emitió la Resolución Defensorial DP/RD/LPZ/5/2019 en la que pide a la Fiscalía General del Estado instruya a los fiscales departamentales realizar los controles respectivos y al Fiscal Departamental de La Paz que inicie procesos disciplinarios en contra de los fiscales asignados al caso. También recomendó al Tribunal Segundo de Sentencia de El Alto que adopte las medidas necesarias para la continuidad del juicio y que dicte sentencia, y al Alcalde del Gobierno Autónomo de San Andrés de Machaca que inicie los procesos administrativos en contra de los integrantes de la Defensoría de la Niñez.
Las autoridades judiciales tomaron nota de las recomendaciones defensoriales, pero sus actuaciones posteriores no favorecieron a las víctimas. La Fiscalía Departamental de La Paz, a través de la Resolución RMI Nro. 031/2019, determinó la No Responsabilidad de los fiscales, porque éstos habrían justificado sus inasistencias. Pero, en este caso, no se apeló esta determinación, pese a que la Constitución Política del Estado (CPE) establece que los casos de niñas, niños y adolescentes deben ser prioritarios. Y finalmente, el Tribunal Segundo de Sentencia de El Alto emitió una sentencia absolutoria del profesor acusado, por falta de pericias.
La Defensoría del Pueblo recuerda que el artículo 60 de la CPE determina que es deber del Estado garantizar la prioridad del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, que comprende la primacía de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro, en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y en el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.