La Defensoría del Pueblo condena el rechazo de las autoridades de Migración a la solicitud de refugio de dos ciudadanos ucranianos
12 de Marzo de 2022 04:07 pm
La
Defensoría del Pueblo condena el
accionar de los inspectores de la Dirección General de Migración del Aeropuerto
Internacional de Viru Viru, que no admitieron a dos ciudadanos ucranianos que
solicitaban refugio.
Se
recuerda que el artículo 12 de Ley 251 de Protección a Personas Refugiadas
establece que “las autoridades competentes asistirán a toda persona refugiada y
solicitante de la condición de persona refugiada, de conformidad a la Convención
sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y al Reglamento de la presente
Ley”.
Y además,
que artículo 30 de esa norma señala que “las autoridades locales o de frontera
que tuvieran conocimiento de solicitudes de personas extranjeras para obtener
la condición de refugiadas, autorizarán su ingreso y deberán derivar al
solicitante a la Secretaría Técnica de la CONARE, respetando los principios de
confidencialidad y no devolución, previstos en la presente Ley”.
En ese
sentido, la Defensoría del Pueblo abrió un caso de oficio y la Dirección
General de Migración nos comunicó que dicha institución ya asume las medidas
legales correspondientes contra dichos funcionarios y nos manifestó que se
trató de un hecho aislado que no representa la posición de Migración, ni del
Estado Boliviano.
En apego a
las normas de refugio ratificadas por el Estado Boliviano (convención del
refugiado de 1961 y su protocolo facultativo), se solicita, que a través de la
cooperación internacional entre similares e instancias de protección de
Derechos Humanos, se pueda restituir el derecho a pedir refugio de ambas
personas, si éstas mantienen su petición.
La Paz, 12
de marzo de 2021