La Defensoría del Pueblo pide a las autoridades educativas reconsiderar el mantener las clases presenciales en Santa Cruz
21 de Octubre de 2022 02:45 pm
La Defensoría del Pueblo expresa su preocupación por el
anuncio público de las autoridades educativas nacionales y de Santa Cruz, de
mantener las labores escolares presenciales en ese departamento, principalmente
en su capital, donde desde este sábado se tiene previsto el inicio de un paro
indefinido respecto a la realización del Censo Nacional de Población y
Vivienda.
El derecho a la educación, establecido en nuestra normativa
vigente, establece que las niñas, niños y adolescentes deben desarrollar sus actividades
educativas sin interrupción, máxime en este periodo del año en el que se
concluye la gestión escolar; sin embargo, las diferentes movilizaciones
sociales anunciadas podrían generar riesgos para las y los estudiantes en el
tránsito desde sus hogares hasta sus unidades educativas y viceversa, tramo
donde estarían expuestos a ser afectados en su integridad física y psicológica
ante posibles situaciones enfrentamiento.
El Código Niña, Niño y Adolescente en la línea de la
Constitución Política del Estado y la Convención sobre Derechos del Niño,
establece que el Estado en todos sus niveles, las familias y la sociedad en
general, tiene el deber de proteger a todas las niñas, niños y adolescentes
contra cualquier forma de maltrato, abuso o negligencia que afecten su
integridad personal.
En ese contexto, la Defensoría del Pueblo considera que las
autoridades de educación del nivel departamental y nacional, deben reconsiderar
la decisión de mantener las clases presenciales en la ciudad de Santa Cruz de
la Sierra.
Asimismo, insta a la población en general y, especialmente, a
los sectores movilizados, a precautelar los derechos de la niñez y adolescencia
en el desarrollo de las medidas anunciadas.
Finalmente, recordamos que se constituye una infracción de violencia
en contra de niñas, niños y adolescentes, la utilización de esta población,
como objeto de presión o chantaje en conflictos sociales, así como la
instigación a participar en cualquier tipo de medidas de hecho. (Artículo 153
del CNNA)
La Paz, 21 de octubre de 2022