LAS Y LOS DEFENSORES DE LOS DDHH EN ASUNTOS AMBIENTALES NO PUEDEN ESTAR SUJETOS A AMENAZAS, RESTRICCIONES E INSEGURIDAD EN EL EJERCICIO DE SU ROL DE DEFENSA
14 de Octubre de 2024 07:35 pm
La
Defensoría del Pueblo ha tomado conocimiento de la denuncia interpuesta por
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con el apersonamiento de
PETROBAS Bolivia S.A., en contra de un grupo de personas identificadas como
miembros del Comité de Gestión y Defensa de la Reserva Nacional de Flora y
Fauna de Tariquia del departamento de Tarija, por los supuestos delitos de
Atentados contra la Libertad del Trabajo e Impedir o Estorbar el Ejercicio de
sus Funciones, establecidos en los artículos 161 y 303 del Código Penal
boliviano, cuyo registro atiende al CUD: 606102052400.
En
ese entendido, la Defensoría del Pueblo recuerda al Estado que, ha ratificado
el Acuerdo de Escazú, mediante Ley N° 1182 de 03 de junio de 2019, en
observancia de la Constitución Política del Estado (CPE), la Ley Marco de la
Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, la Ley N° 300 de 15 de octubre de 2012 y la Ley
de Derechos de la Madre Tierra N° 071 de 21 de diciembre de 2010, normativa
legal vigente destinada a proteger los derechos a un medio ambiente sano y el
reconocimiento de los derechos de la madre tierra.
El
artículo 9 del Acuerdo de Escazú, establece que cada Estado Parte debe
garantizar un entorno seguro y propicio en el que las y los Defensores de los
derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas,
restricciones e inseguridad; por lo que, se deben establecer las medidas
adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos
humanos en asuntos ambientales, incluidos su derecho a la vida, integridad
personal, libertad de opinión y expresión, derecho de reunión y asociación
pacíficas y derecho a circular libremente, entre otros.
Es así que, toda acción
legal que vaya en contra de las y los Defensores de los derechos humanos en
asuntos ambientales, se considerará en una amenaza, restricción e inseguridad a
su rol en la defensa de los derechos al medio ambiente sano y los derechos de
la madre tierra; al
contrario, siguiendo lo establecido en el citado artículo 9 del Acuerdo de
Escazú, el Estado boliviano debe tomar las medidas apropiadas, efectivas y
oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o
intimidaciones que los defensores de los derechos humanos en asuntos
ambientales puedan sufrir en el ejercicio de su rol de defensa.
La Defensoría del Pueblo
reafirma su compromiso de velar por los derechos de las y los Defensores de
derechos humanos en asuntos ambientales e insta al Estado a reconocer y cumplir
con los acuerdos que asume en el contexto internacional concordantes con la
normativa interna vigente,
debiendo aplicar otra vías pacíficas de gestión de conflictos garantizando el
derecho de acceso a una información pública y transparente con la apertura de
espacios de diálogo respetuoso antes de la judicialización de acciones.
Asimismo,
la Defensoría del Pueblo realizará un estricto seguimiento al proceso
instaurado, en observancia de las garantías al debido proceso y la especial
atención que merecen las y los Defensores de derechos humanos en asuntos ambientales,
en el marco del Acuerdo de Escazú.
La Paz, 14 de octubre de 2024