LAS Y LOS DEFENSORES DE LOS DDHH EN ASUNTOS AMBIENTALES NO PUEDEN ESTAR SUJETOS A AMENAZAS, RESTRICCIONES E INSEGURIDAD EN EL EJERCICIO DE SU ROL DE DEFENSA

LAS Y LOS DEFENSORES DE LOS DDHH EN ASUNTOS AMBIENTALES NO PUEDEN ESTAR SUJETOS A AMENAZAS, RESTRICCIONES E INSEGURIDAD EN EL EJERCICIO DE SU ROL DE DEFENSA

14 de Octubre de 2024 07:35 pm

LAS Y LOS DEFENSORES DE LOS DDHH EN ASUNTOS AMBIENTALES NO PUEDEN ESTAR SUJETOS A AMENAZAS, RESTRICCIONES E INSEGURIDAD EN EL EJERCICIO DE SU ROL DE DEFENSA

La Defensoría del Pueblo ha tomado conocimiento de la denuncia interpuesta por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con el apersonamiento de PETROBAS Bolivia S.A., en contra de un grupo de personas identificadas como miembros del Comité de Gestión y Defensa de la Reserva Nacional de Flora y Fauna de Tariquia del departamento de Tarija, por los supuestos delitos de Atentados contra la Libertad del Trabajo e Impedir o Estorbar el Ejercicio de sus Funciones, establecidos en los artículos 161 y 303 del Código Penal boliviano, cuyo registro atiende al CUD: 606102052400. 

En ese entendido, la Defensoría del Pueblo recuerda al Estado que, ha ratificado el Acuerdo de Escazú, mediante Ley N° 1182 de 03 de junio de 2019, en observancia de la Constitución Política del Estado (CPE), la Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, la  Ley N° 300 de 15 de octubre de 2012 y la Ley de Derechos de la Madre Tierra N° 071 de 21 de diciembre de 2010, normativa legal vigente destinada a proteger los derechos a un medio ambiente sano y el reconocimiento de los derechos de la madre tierra.

El artículo 9 del Acuerdo de Escazú, establece que cada Estado Parte debe garantizar un entorno seguro y propicio en el que las y los Defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad; por lo que, se deben establecer las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos humanos en asuntos ambientales, incluidos su derecho a la vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente, entre otros.

Es así que, toda acción legal que vaya en contra de las y los Defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, se considerará en una amenaza, restricción e inseguridad a su rol en la defensa de los derechos al medio ambiente sano y los derechos de la madre tierra; al contrario, siguiendo lo establecido en el citado artículo 9 del Acuerdo de Escazú, el Estado boliviano debe tomar las medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan sufrir en el ejercicio de su rol de defensa.

La Defensoría del Pueblo reafirma su compromiso de velar por los derechos de las y los Defensores de derechos humanos en asuntos ambientales e insta al Estado a reconocer y cumplir con los acuerdos que asume en el contexto internacional concordantes con la normativa interna vigente, debiendo aplicar otra vías pacíficas de gestión de conflictos garantizando el derecho de acceso a una información pública y transparente con la apertura de espacios de diálogo respetuoso antes de la judicialización de acciones. 

Asimismo, la Defensoría del Pueblo realizará un estricto seguimiento al proceso instaurado, en observancia de las garantías al debido proceso y la especial atención que merecen las y los Defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, en el marco del Acuerdo de Escazú.

La Paz, 14 de octubre de 2024