MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA EXIGE AL ESTADO BOLIVIANO QUE NO OBSTACULICE SU TRABAJO, ENMARCADO EN TRATADOS INTERNACIONALES
06 de Noviembre de 2024 07:31 pm
La Paz, 6 de noviembre de 2024 (UCOM/DPB).- El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP), parte de la Defensoría del Pueblo, exigió ante la justicia constitucional que el Estado boliviano a través de la Policía, no obstaculice su trabajo de resguardo de los derechos humanos, pues este se enmarca en lo estipulado por Tratados internacionales, ratificados por el país, y que disponen la acción defensorial en casos de aprehensión de personas, para evitar hechos de tortura o malos tratos.
En este marco, el 5 de noviembre, el MNP presentó una acción de libertad ante el Juzgado 10mo de Sentencia Penal Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz, para que la Policía Boliviana no incurra en la obstrucción de las labores de esta institución, la cual derivó en una sistemática limitación de sus funciones, lo cual podría conllevar responsabilidades para el Estado boliviano ante la comunidad internacional.
“No tenemos una agenda política, tenemos una agenda de derechos humanos y la acción de libertad que hemos planteado no es para liberar a personas aprehendidas, es para que nos den la libertad a nosotros como MNP de ejercer nuestras atribuciones en cumplimiento a Tratados internacionales que han sido ratificados por el país”, señaló Coordinador del MNP, Juan Ledezma en conferencia de prensa.
En un comunicado emitido la mañana de hoy miércoles, el MNP evidenciaba que “en fecha 27 de junio del año en curso, un día después de haberse registrado movimientos inusuales en plaza Murillo, se obstaculizó el trabajo del MNP, teniendo que esperar al menos siete horas para cumplir con las labores inherentes a la institución; el 30 de junio se produjo similar situación teniendo que esperar cuatro horas en el penal de El Abra; se suscitó similar situación el 7 de julio con la espera de cinco horas en el caso de la detención de un activista ambiental, y, en el actual contexto de conflictividad en el país, entre la noche del 1 y la jornada del 2 de noviembre se impidió por más de doce horas el ingreso de personal del MNP a celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen”.
Ante esta situación, Ledezma subrayó que el MNP, no cumple una labor de jueces o fiscales, para definir la libertad de personas que fueron detenidas, toda vez que esa situación procesal es determinada por las instancias judiciales competentes.
El servidor defensorial, remarcó la posición institucional referida a los conflictos derivados del bloqueo de caminos y reiteró el llamado a la pacificación, así como el respeto al derecho a la protesta, en el marco de los estándares internancionales establecidos, pero que esta cualidad no es una carta blanca para vulnerar los derechos de terceros o incurrir en la comisión de delitos.
El MNP es una instancia dependiente de la Defensoría del Pueblo, que tiene por misión garantizar que las personas detenidas o bajo tuición del Estado no sean víctimas de torturas, agresiones físicas, malos tratos y degradantes. Asimismo, se encarga de vigilar que los aprehendidos en cualquier circunstancia tengan acceso a alimentación, servicios básicos, abrigo y a una defensa jurídica.