Pronunciamiento de la Defensoría del Pueblo sobre las denuncias de abusos y violaciones cometidos en el Colegio Juan XXIII

Pronunciamiento de la Defensoría del Pueblo sobre las denuncias de abusos y violaciones cometidos en el Colegio Juan XXIII

15 de Mayo de 2023 11:05 am

Pronunciamiento de la Defensoría del Pueblo sobre las denuncias de abusos y violaciones cometidos en el Colegio Juan XXIII

La Defensoría del Pueblo ante el conocimiento de un reportaje publicado por el diario español EL PAÍS, mediante el cual se reveló que un sacerdote de nombre Alfonso Pedrajas (conocido como Pica), aprovechó su condición de profesor y orientador espiritual de varias generaciones de niños y adolescentes bolivianos para cometer abusos y violaciones sexuales, hechos que están descritos en su diario personal. (Delitos que hubiesen ocurrido principalmente en el Colegio Juan XXIII, situado en Cochabamba y administrado por la Compañía de Jesús en Bolivia).

Estos hechos visibilizan la problemática de la violencia sexual que estuvo y está latente en nuestra sociedad, afectando a una población vulnerable, como lo constituye la niñez y adolescencia, interfiriendo en su desarrollo integral e impidiéndoles el goce de otros derechos humanos y afectando de forma trascendental sus proyectos de vida.

La Constitución Política del Estado reconoce que las niñas, niños y adolescentes son titulares de derechos, garantizando su interés superior, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia; en ese marco, el artículo 61.I del referido cuerpo normativo, prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra esta población, tanto en la familia como en la sociedad.

En observancia a ello, el Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) establece como ente rector en niñez y adolescencia al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional (MJTI), que entre sus atribuciones están; elaborar propuestas de políticas públicas; programas de prevención y protección a niñas, niños y adolescentes; y formular los lineamientos generales para el funcionamiento del Sistema de Protección. Estas políticas públicas y lineamientos deben ser monitoreados y ajustados de manera periódica, respondiendo a las necesidades con carácter integral, holístico y sistémico para garantizar y restablecer los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Asimismo, el artículo 148.I del CNNA, establece que la niña, niño y adolescente tiene derecho a ser protegida o protegido contra cualquier forma de vulneración a su integridad sexual. El Estado en todos sus niveles, debe diseñar e implementar políticas de prevención y protección contra toda forma de abuso, explotación o sexualización precoz de la niñez y adolescencia. Además, en el artículo 149.d) del CNNA, dispone: las instituciones públicas como privadas, que desempeñen labores en las cuales se relacionen con niñas, niños o adolescentes, para fines de contratación de personal, deberán previamente, someter a las o los postulantes a exámenes psicológicos valorando los mismos como requisito de idoneidad.

Se hace énfasis en este último postulado, debido a que los espacios de cuidado y protección privados y públicos sean temporales o permanentes para con la niñez y adolescencia, deben asegurar la calidad, profesionalidad e idoneidad, de las personas que presten servicios a la niña, niño o adolescente; debiendo los Gobiernos Autónomos Departamentales regular y supervisar el funcionamiento de estas entidades de atención, toda vez que ejercen la rectoría departamental en temáticas de la niña, niño y adolescente. Asimismo, los Gobiernos Autónomos Municipales, en el marco de sus atribuciones, deben garantizar el funcionamiento de los servicios de protección de la niña, niño y adolescente para la vigencia de sus derechos.

Respecto al caso de violencia sexual (sacerdote Pica), la Defensoría del Pueblo cumpliendo su mandato constitucional de defensa de la sociedad exhorta al Ministerio Público y al Órgano Judicial, que ante las denuncias presentadas, debe actuar de manera oportuna no revictimizante, con reserva de la identidad de las víctimas;  cumplir el debido proceso y en el marco de la obligación reforzada; actuar con oficiosidad, exhaustividad y  acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado al tratarse de víctimas en situación de doble vulnerabilidad por razón de su edad (al momento del hecho eran niños y adolescentes) y por la violencia sexual que han sufrido; a la Conferencia Episcopal de Bolivia, brindar la información necesaria para esclarecer los hechos para que las victimas accedan a la justicia y a una reparación integral.

 

La Defensoría del Pueblo hace un llamado a las víctimas y se informa que la institución defensorial realizará acompañamiento y seguimiento a los procesos penales instaurados, garantizando el principio de celeridad y debido proceso, respetando la reserva de identidad. Por último, recuerda a la sociedad en general que, ante la presencia de un hecho de violencia en contra de niñas, niños y adolescentes, tiene el deber de denunciar.

 

Para lo cual, se habilita la línea gratuita 800108004 y el número de WhatsApp 72006607; mediante el cual se brindará soporte con profesionales y acompañamiento para una reparación integral a las víctimas, respetando su identidad.