DEFENSORÍA DEL PUEBLO URGE RESPETO DEL DERECHO A LA PROTESTA PACÍFICA Y REITERA AL ESTADO LA BÚSQUEDA DE SOLUCIONES
27 de enero de 2024
Ante
la aprehensión de manifestantes en algunos puntos de bloqueo instalados en
Potosí, Cochabamba y otras regiones, la Defensoría del Pueblo recuerda que la
protesta es un derecho consagrado en la Constitución Política del Estado (Art.
21) y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos (Arts. 13,15 y 16 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Art. 20 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos; y Art. 21 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, entre otros) que busca la reivindicación de otros
derechos, por lo tanto, el Estado se constituye en el principal garante de su
ejercicio, como parte de las libertades fundamentales de la democracia, sin embargo,
la protesta debe ser pacífica y no violenta, pero fundamentalmente, no debe
afectar los derechos de otras personas.